Ya no se acredita capacidad económica para…
Recientemente se ha modificado el Reglamento de extranjería en España, y se ha suprimido el requisito de acreditación de medios económicos, o el mantenimiento a cargo, es decir, ya no se acredita capacidad económica en los siguientes procedimientos:
- Residencia por circunstancias excepcionales, específicamente la establecida en el art. 124.3 del Reglamento de Extranjería. La solicitud de la residencia excepcional por arraigo familiar, en el caso de que, una persona de nacionalidad española quiera solicitarle residencia a su esposo(a) o pareja análoga, ya el ciudadano español no tiene que acreditar ni nóminas de trabajo, o recibos de pagos, tampoco tiene que acreditar contrato laboral, ni mucho menos deberá presentar un certificado bancario con el importe legal que se solicitaba antes, en el caso de que la persona española no estuviese trabajando en España; es decir, ya no tiene que acreditar capacidad económica para que la pareja de una persona española pueda obtener una residencia legal y de trabajo.
- Luego tenemos el caso de que, la persona española resida en España, y quiera traer a sus ascendientes de nacionalidad extranjera de terceros países, aquí tampoco hay que acreditar capacidad económica de la persona española, para solicitarle la residencia por circunstancias excepcional por arraigo familiar del ascendiente, ni tampoco se debe acreditar que le mantenía económicamente durante los últimos 12-24 meses; dicha exigencia fue suprimida tras la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto del año 2022.
¿Por qué ya no hay que acreditar la capacidad económica?
Anteriormente, se debía demostrar como requisito obligatorio, que la persona española pudiese demostrar que podía mantener económicamente a su pareja extranjera en España, para poder solicitarle residencia legal y de trabajo, bien sea mediante una nómina con una antigüedad de 3 meses, o con un certificado bancario con importe de saldo actual del 150% del IPREM vigente. Existían muchos casos, en donde, llegaban a España una pareja (esposo español, esposa colombiana), y como el ciudadano español no podía solicitarle la residencia de trabajo a su mujer porque él no contaba con los medios económicos, y tampoco encontraba empleo en España, dicha situación les obligaba a abandonar el territorio español, porque su esposa no tenía el permiso de trabajo, situación que vulneraba los derechos fundamentales del ciudadano español y de su familia, por ello, se ha suprimido ese requisito de la capacidad económica, al igual que el reagrupamiento de los ascendientes de la persona española, anteriormente, si una persona nacionalizada española quería traer a sus padres extranjeros a vivir a España, era necesario que acreditara el mantenimiento a cargo al menos por los últimos 12 a 24 meses, anteriores a la presentación de la solicitud, un maltrato jurídico para la persona española porque la mayoría de los casos, no se podía demostrar que desde España se le enviaba dinero a ese familiar en el extranjero; también habían casos en donde personas españolas (nacidas en el extranjero, que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática) querían venirse a España a residir y traerse a sus padres extranjeros, pero al llegar a España y solicitar la residencia comunitaria para ese ascendiente, no se podía acreditar que le mantuviese económicamente, y la solicitud era denegada, por falta de medios económicos, maltrato jurídico que recibían los ciudadanos españoles, y que gracias a la Reforma del 2022, ya no sufrirán más, beneficios legales que traen grandes privilegios.
Si te interesa asesorarte sobre esta solicitud de residencia excepcional por arraigo familiar puedes contactarnos al +34 682 518339, igual hacemos la presentación de la solicitud de forma telemática, sin que te debas trasladar a la oficina de extranjería, sin tomar citas presenciales.