Residencia permanente para Viuda de ciudadano UE residiendo en España
Sabías que si eres viuda/o de un/a ciudadano/a de la Unión Europea, residiendo en España, se te puede solicitar la residencia permanente de 10 años, pasaremos a explicarlo a continuación.
Residencia de carácter permanente
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
Requisitos para tramitar la residencia permanente en este supuesto:
DOCUMENTO ESENCIAL:
Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Se debe demostrar la convivencia, capacidad económica, vínculo con el ciudadano de la Unión Europea.
Podemos asesorarte sobre este tema, y a demás hacerte la presentación de la solicitud de residencia permanente de forma telemática para que no te traslades a ninguna Oficina. Contáctanos al +34 682 518339, o al email: [email protected]