Existen miles de personas que quieren vivir en el territorio español y que no saben de la existencia de visados dirigidos especialmente a extranjeros para dicho fin. Mayormente nos llegan familias que quieren buscar nuevos aires, cambiar de vida, tener calidad de vida, son frecuentemente sus aspiraciones y deseos. En atención al volumen de solicitudes de este perfil, en este artículo se hablará sobre los visados más solicitados para residir en España.
A nuestro criterio, siempre se debe buscar el visado que de mayor beneficio al solicitante respecto de derechos que puedan adquirir por el hecho de vivir en España. Ya saben que existen más de diez (10) tipos de visados distintos, los más demandados son:
- Visado de estudiante
- Visa No Lucrativa
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificado.
- Visa de emprendimiento
¿Qué tienen de beneficiosos estos cuatro tipos de visados?
Los cuatro visados mencionados anteriormente permiten que los familiares se vengan con el solicitante principal.
El visado de estudio permite tener una estancia legal en el territorio español, esta estancia no suma el tiempo para solicitar la nacionalidad española, la única manera de modificar esta estancia es a los tres años, o si la formación que viene a cursar el estudiante es de educación superior, a la finalización de dicho estudio superior si podrá cambiar la visa de estudio a varias opciones de residencia legal. Otra de las ventajas de la visa de estudio es que el estudiante podrá tramitarla desde España los primeros 60 días de haber llegado a Europa.
La visa No Lucrativa es una de las favoritas de nuestros clientes y de aquellos que son nietos de españoles, porque a los 10 meses de residencia en España, se puede modificar a una residencia de tipo lucrativo, es decir, el solicitante pasa de no lucrarse a sí lucrarse. La única desventaja es que, obligatoriamente se debe tramitar desde la Embajada o Consulado español del país de origen o residencia legal del solicitante; esperemos que pronto haya una modificación de la ley y permita ser solicitada desde España.
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificado permite que el trabajador se pueda traer a su familia, se puede tramitar tanto desde el extranjero como desde España, y el salario anual que debe tener el trabajador como mínimo será de 40.077 euros, en su caso, se le pueden aplicar unos coeficientes de reducción del 0,75%.
La Visa de emprendimiento es otra vía legal para poder venir a abrir una empresa y traerse a toda la familia a cargo, cónyuge, hijos menores y ascendientes a cargo, se tramita desde el extranjero o desde España dentro de plazo. Se recomienda hacer este tipo de visado a aquél emprendedor que conoce muy bien la zona donde quiere implantar el negocio mercantil. Si usted es de esas personas que nunca ha vivido en España y quiere abrir una empresa en el territorio español, se le recomienda una visa no lucrativa.
¿Cuál es la complejidad de tramitar visados?
Posiblemente sea el no poder acreditar el origen legal de los medios económicos que se acreditan en el expediente de solicitud de visado. Existen muchas formas de poder acreditar la procedencia del dinero que demuestra el solicitante, sólo hay que atar cabos y se podrá salir victorioso.
¿Por qué es importante tener residencia en España?
Queremos tener residencia en España para que se empiece a computar (sumar) el tiempo para solicitar la nacionalidad española. El artículo 22 del Código Civil español dice:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de
representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
Si quieres tramitar un visado y quieres estar acompañado durante todo el proceso, contáctanos al whatsapp +34 682 518 339, o envíanos un email con tu caso a la dirección: [email protected]