Visados Ley de Emprendedores España

La Ley de Emprendedores en España 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé distintos tipos de visado dirigidos a extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

Es para aquellos extranjeros a los que no les es aplicable el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, para la internacionalización del emprendimiento.

A quién va dirigida la ley de emprendedores

Esta Ley considera emprendedores a la persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, en los supuestos en que las personas sean:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma

empresa o grupo de empresas.

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Requisitos generales de la Ley de Emprendedores

El interesado debe cumplir con los requisitos generales para la estancia y residencia, según el artículo 62 de la misma Ley:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido

durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España

tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una

Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia

durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

La adquisición del visado es extensible al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveerse a sí mismos por su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes, en tal caso deben acreditar su parentesco y cumplir con los requisitos generales de estancia y residencia (visado de residencia para familiares).

En los supuestos de inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España, podrán efectuar la adquisición de la residencia de larga duración, la nacionalidad española, o la renovación de la residencia, aun cuando se ausente por periodos superiores a seis meses.

La tramitación del visado, en caso de no encontrarse en territorio español, inicia en el Consulado español, en el país de procedencia; en el caso de hallarse en España la tramitación iniciará en la Oficina que corresponda según el supuesto de visado correspondiente, los cuales son los siguientes:


Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC)

Los extranjeros que deseen entrar a territorio español y permanecer en el para realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de residencia o, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año. Esta Ley establece como inversión significativa los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

 1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española,  

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio,  

  • En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. 
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. 
  • En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión. 
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 69 la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, 

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV)

Los extranjeros que inviertan en la compra de bienes inmuebles con un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, pueden tramitar la residencia en España, en este caso el solicitante deberá acreditar la adquisición de la propiedad mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

Es importante señalar que, si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública y cumplir los requisitos generales de estancia y residencia, el precontrato con garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados, incluyendo cargas e impuestos, en este supuesto, el interesado tendrá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses. Si se acredita la compra efectiva del inmueble podrá solicitar un visado para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.

Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM)

El extranjero que presente un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea de interés general, podrá tramitar una autorización de residencia para actividad emprendedora, que será válido en todo el territorio nacional y tendrá vigencia de un año con el fin de realizar los trámites pertinentes para el desarrollo de una actividad emprendedora. 

Asimismo, aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

En ambos supuestos deben tener un informe favorable proveniente de la Oficina Económica y Comercial de la demarcación o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversión, el cual será evacuado en el plazo de diez días hábiles. De acuerdo al artículo 70 de esta Ley, para que el informe sea favorable, el emprendimiento debe cumplir ciertas condiciones:

  1. La creación de puestos de trabajo.
  2. El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.
  3. El plan de negocio
  4. El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

 En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en España, la solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC)

La solicitud inicia por medio de la empresa interesada en la incorporación de profesionales extranjeros, para el desarrollo de una actividad laboral, los tipos de profesionales cualificados están previstos en el artículo 71 de la misma Ley: 

  1. Personal directivo o altamente cualificado que cumplan determinadas características establecidas en el artículo mencionado, por ejemplo: 1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros; entre otros.
  2. Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)

Pueden tramitar este visado los extranjeros que tengan interés de entrar a España o aquellos que, teniendo una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas; tiene una duración de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Se otorgará el visado en estos supuestos:

  • El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.
  • Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI)

Está dirigido a los extranjeros que, por razones laborales, profesionales o por motivos de formación profesional, necesiten trasladarse a España, a través de una empresa o grupos de empresas que realicen sus operaciones en territorio español. Para tramitar la solicitud, la empresa o grupos de empresas deberán estar inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, tramitarán el visado según la duración del traslado y la autorización de residencia por traslado intraempresarial; el visado tendrá validez en todo el territorio nacional. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El procedimiento de las autorizaciones o visados, de acuerdo al artículo 76 de la citada Ley, se efectuará ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos (vía internet), su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días, en caso de que la administración no se pronuncie, se entenderá que ha sido denegada la solicitud por silencio administrativo. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero. Los titulares de una autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

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FUENTE: Gobierno Exterior Español

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