Visados de larga duración: ESPAÑA

La exigencia de visado se aplica a todo ciudadano extranjero, independientemente de su nacionalidad. El visado de larga duración permite a su titular entrar en España con finalidad de residencia permanente o para estancias de duración superior a 90 días por semestre. Estos visados habilitan a su titular para residir, residir y trabajar o estudiar en España por un plazo superior a 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Instrucciones generales para solicitar un visado:

  • El solicitante debe ser residente legal en Venezuela. Los visados se solicitan en el Consulado de España del país donde se tiene la residencia legal.
  • Están dirigidos solo a extranjeros de terceros países.
  • Cada tipo de visado tiene diferentes tiempos de resolución y no hay forma de acelerar este proceso por lo que se debe solicitar el visado con suficiente antelación, entre 15 y 90 días antes de la fecha de inicio del viaje.
  • Para evitar el riesgo de perder el boleto aéreo no es recomendable comprarlo antes de saber si el visado ha sido resuelto favorablemente y la fecha de entrega del mismo.
  • Consulte las tasas consulares a cancelar en la caja de este consulado el día de su cita. No se devuelve la tasa en caso de denegación
  • Puede consultar en Su trámite consular el estado de su visado. Es necesario tener el resguardo y seguir las instrucciones. Cuando el estado aparezca como “resuelto” puede pasar por el Consulado a retirar su documento de viaje con el visado.
  • Dado que existe esta funcionalidad en la web no se informará de si la resolución es favorable o desfavorable por e-mail o teléfono, sólo presencialmente.
  • En caso de que la respuesta a su trámite sea positiva debe tener en cuenta que el propósito del viaje no puede ser alterado y la validez de su visado es la indicada en la segunda línea del mismo.
  • Una vez en España dispone de 30 días partir de la fecha de entrada para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería y solicitar la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que es el documento que le autoriza la estancia legal en España. Excepción: los visados expedidos en el marco de la Ley de Emprendedores, que no están sujetos a ese plazo de 30 días.
  • Si necesita alguna aclaración que no figure en estas instrucciones o en los requisitos del visado escriba a [email protected]. No se responderán preguntas sobre cuestiones que estén suficientemente explicadas en las instrucciones y/o requisitos. Las preguntas deben ser concisas y claras. El Consulado no aconseja, solo informa y aclara dudas. Si la pregunta no cumple estas condiciones podrá no ser respondida.
  • La documentación se presentará según el orden establecido en los requisitos de cada visado. Se presentará primero el original del documento y detrás la copia o copias si se requieren. Las copias (todas simples si no se especifica lo contrario) deben ser en tamaño carta o A4, no oficio. No se revisará la documentación en las ventanillas, debe presentarla con todos los requisitos completos y ordenados. Las planillas, tanto la de información del solicitante como la de visado Nacional, deben estar completamente cumplimentadas.
  • Un documento escaneado, bajado de Internet o un correo electrónico, nunca es considerado como original.
  • Los funcionarios no están autorizados a asesorar ni recomendar qué datos deben ser incluidos en las planillas.
  • Los requisitos que se solicitan para cada visado son todos imprescindibles, podrá no ser admitida una solicitud a la que le falte alguno de los requisitos.
  • Lea con atención los requisitos del visado, rellene completamente las planillas, reúna toda la documentación y por último acuda al Consulado a solicitar el trámite: lea, rellene, reúna todo y presente.
  • Si por cualquier motivo justificado finalmente no puede utilizar el visado concedido (enfermedad grave o similar) es imprescindible que acuda al Consulado a comunicarlo, justificando por escrito los motivos y presentando documentación que avale los mismos.

Tipos de Visados y Visados especiales:

  • Visado de estudios
  • Visado de trabajo por cuenta propia
  • Visado de trabajo por cuenta ajena
  • Visado de residencia para inversores, emprendedores, y otros profesionales altamente cualificados
  • Visado con excepción de autorización de trabajo
  • Visado de residencia no lucrativa
  • Visado reagrupación familiar régimen general

Situaciones especiales

  • Visado por pérdida o robo de la tarjeta de residencia
  • Visado para la recuperación de residencia de larga duración

 

Plazo de tramitación

Al presentar la solicitud usted recibirá un resguardo con un código que le permitirá comprobar el estado de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es

, el pasaporte podrá ser recogido por el representante legal en el caso de los visados de residencia para reagrupación familiar expedidos a menores de edad y en el caso de los visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra empresariales.

Fuente: MINISTERIO DE EXTERIOR ESPAÑA

Si desea obtener información sobre los procedimientos seguidos en España en relación con la tramitación de autorizaciones de residencia, residencia y trabajo o estudios, puede consultar la web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio Empleo y Seguridad Social. Cuenta con nosotros hacemos todos estos trámites telemáticamente, escríbenos al email [email protected] o mándanos un WhatsApp al +34 682 518 339”

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