Visado excepción autorización de trabajo o Visado de residencia temporal con exceptuación de la autorización de trabajo.

Visado excepción autorización de trabajo o Visado de residencia temporal con exceptuación de la autorización de trabajo.

El visado de trabajo habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, bien por cuenta ajena o propia dentro del territorio, con salidas y entradas del mismo.

En cambio, el visado de residencia temporal es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de visa de trabajo?

Una vez que se emite la visa, el interesado tendrá 180 días para hacer su primera entrada en el territorio nacional y pedir su tarjeta de residente temporal válida para un año, renovable hasta 4 años, con entradas múltiples.

El visado tiene una validez de TRES MESES y en el curso de un (1) mes desde la entrada en España el titular del visado debe tramitar la tarjeta de identidad de extranjero ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su localidad de residencia.

Documentación y trámites en ambos procesos de visado

Debe presentarse original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos: Todos los documentos deben estar traducidos al español por un traductor profesional (En el caso de emigración a España). Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia simple.

  • 1 Fotografía tamaño 3 x 4 color, con fondo blanco.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días.
  • Los extranjeros deberán acreditar su residencia legal en Chile (copia del RUT vigente).
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia legal en los últimos 5 años. Debe estar legalizado o apostillado, según sea el caso. Antigüedad máxima del certificado: 3 meses.
  • Certificado Médico que mencione explícitamente: “Este certificado médico acredita que el Sr/Sra.… no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El certificado deberá ser apostillado. Antigüedad máxima del certificado: 3 meses.
  • Impreso de solicitud EX09.
  • Pago de tasas según modelo 790 (un solo juego).
  • Pago de tasas consulares.
  • Documentar la disponibilidad de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
  • Póliza de seguro médico que cubra la asistencia médica en España durante al menos tres meses contados desde su llegada.
  • Documentación acreditativa de la realización de la actividad de que se trate. Varía dependiendo del tipo de actividad.

Si estas actividades tienen una duración inferior a 90 días

Deberá en todo caso solicitar visado, aunque sea chileno y normalmente no necesite visado para estancias de corta duración en España. En estos casos, los requisitos son:

  • Impreso de solicitud de visado Schengen en modelo oficial, con foto reciente, tamaño carné 3 x 4, en color y con fondo blanco.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días.
  • Documentar la disponibilidad de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
  • Seguro de viaje individual o colectivo que cubra los gastos que pudiera ocasionar la repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
  • Documentación acreditativa de la realización de la actividad de que se trate. Varía dependiendo del tipo de actividad.

Relación de actividades y documentación a presentar para visado de residencia temporal con exceptuación de la autorización de trabajo

Para estancias superiores a seis meses, el visado tendrá una validez de tres meses y en el curso de un mes desde la entrada en España el titular del visado debe tramitar la tarjeta de identidad de extranjero ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su localidad de residencia.

  • Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación: presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española: presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
  • Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas: presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española: presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros: presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de misión científica internacional.
  • Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses: contrato para el desarrollo de las actividades artísticas y de una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Deben concurrir los siguientes requisitos:
  1. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden

religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

  1. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
  2. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propio de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.
  3. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.

El extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos 2.º a 4.º, se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

  • Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  • Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

FUENTE: Consulado español

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