Visado Para Investigador Nacional o UE

INVESTIGADOR

Este visado para Investigador puede ser solicitado por nacionales de terceros países que ya dispongan de una RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA INVESTIGACIÓN NACIONAL o UE.

No se aplica a los ciudadanos comunitarios ni a los nacionales de países a los que les sea de aplicación el derecho de la UE, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

Tabla de Contenidos:

1.      PUEDEN ACOMPAÑAR AL

INVESTIGADOR.

2.      DEMARCACIÓN DEL CONSULADO

GENERAL DE ESPAÑA EN LONDRES.

3.      TRADUCCIONES JURADAS Y

LEGALIZACIONES.

 

4.      SOLICITUD DE CITA PREVIA.

5.      SOLICITUD DE CITA PREVIA

6.      PLAZO

7.      REQUISITOS

8.      FAMILIARES DEL SOLICITANTE

 

El solicitante no debe encontrarse irregularmente en territorio español ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

El visado y la autorización son válidos para trabajar y residir en España incluyendo los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por sus familiares, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados, de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

Pueden acompañar al investigador:

  1. El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad.
  2. Los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  3. Ascendientes a cargo.

Cada familiar que acompañe al titular, debe solicitar un visado con su respectiva RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA FAMILIARES DE INVESTIGACIÓN NACIONAL o UE.

DEMARCACIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LONDRES

Puede comprobar si su lugar de residencia pertenece a la demarcación del Consulado General de España en Londres a través de nuestra página web (se exigirá un justificante de residencia: extractos bancarios con la dirección del solicitante, Council Tax, recibos de agua / luz o similares.

TRADUCCIONES JURADAS Y LEGALIZACIONES

Para todas las traducciones juradas al español deberá acudir a un Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España. Lista de Traductores- Intérpretes Jurados registrados en España.

Las legalizaciones y Apostillas de la Haya deben legalizar las firmas de las personas que han firmado los certificados: médicos colegiados, funcionarios de policía, etc. y no la firma de notarios o abogados que no emitieron esos certificados.

SOLICITUD DE CITA PREVIA

La Apostilla de la Haya no necesita ser traducida al español si alguno de los idiomas en los que está emitida es el español.

Para la obtención de citas, los interesados deberán realizar su solicitud siguiendo las instrucciones de la página web del Consulado. Se ruega a los solicitantes que no piensen acudir a su cita, la cancelen lo antes posible.

No se atenderá ninguna solicitud sin cita previa, siendo cada cita para una sola persona, por lo que los familiares que acompañen al solicitante que deseen pedir un visado necesitan reservar una cita adicional.

Este Consulado General no podrá aceptar citas que no sean solicitadas conforme al procedimiento anteriormente expuesto.

Se aceptarán solicitudes mediante representante acreditado mediante autorización notarial. En el caso de menores de edad, a través de sus progenitores o tutores legales.

La oficina consular, mediando causa justificada y además de la documentación preceptiva, se reserva el derecho a requerir documentación adicional o la comparecencia personal del interesado sin que ello suponga la aprobación del visado

Todos los documentos oficiales (certificado de nacimiento/defunción, certificado de matrimonio/divorcio, antecedentes penales) deben estar legalizados a través de su representación consular o con la Apostilla de La Haya, si el país donde fueron emitidos formara parte de la Convención de La Haya, de 5 de octubre 1961 (excepto los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización).

En caso de que su solicitud sea denegada, no se le devolverá la tasa que abonó en el momento de la solicitud.

PLAZO

El visado se puede solicitar hasta 90 días antes de la fecha de entrada deseada en España.

REQUISITOS

En el momento de la solicitud, debe presentar fotocopia de todos los documentos originales que desea que le sean devueltos al finalizar el procedimiento. Este Consulado no realiza fotocopias.

  1. Formulario de visado nacional completo, fechado y firmado. Puede descargarse gratuitamente en la página web.
  2. Fotografía carnet reciente con fondo blanco. Pueden encontrar información sobre los requisitos que deben cumplir las fotografías en el documento ICAO. Este Consulado no acepta retoque digital en fotografías de identidad.
  3. Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España. Debe tener una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco. Fotocopia de la hoja biográfica del pasaporte y de todas las páginas que contengan información (sellos, visados y anotaciones).
  4. Permiso de residencia del Reino Unido en vigor y fotocopia. Sólo en caso de no poseer nacionalidad británica.
  5. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA INVESTIGACIÓN NACIONAL O UE o, en el caso de sus familiares, RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA FAMILIARES DE INVESTIGACIÓN NACIONAL O UE.
  6. Certificado de antecedentes penales (sólo en el caso de mayores de 18 años, edad penal en España). Expedido por el país o países donde el solicitante haya residido en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de visado, a menos que el certificado especifique una caducidad diferente.

 

Para antecedentes penales del Reino Unido presente el certificado ACRO.

Estos certificados deben legalizarse a través de las representaciones consulares del país que lo emite, o tener la Apostilla de La Haya en el caso de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (excepto los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización).

Se requiere además traducción jurada al español.

  1. Abonar en el Consulado la tasa de visado correspondiente el día que se admita su solicitud.

CITA La vigencia del visado será de 365 días y autorizará la residencia de su titular en España durante ese período sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

FAMILIARES DEL SOLICITANTE

En el caso de cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, es necesario presentar, adicionalmente, el certificado de matrimonio o inscripción en registro público y, en el caso de ascendientes/descendientes, certificado de nacimiento o adopción que pruebe el vínculo familiar. Se requiere traducción jurada al español.

Todos estos documentos necesitan estar legalizados o, en el caso de países firmantes de la Convención de la Haya, de 5 de octubre de 1961, tener la Apostilla de La Haya (excepto los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización).

En el caso de menores que viajen con solo uno de los progenitores, es necesaria la autorización notarial del otro progenitor o documento oficial probando su custodia exclusiva, traducido al español por un traductor jurado.

Esta información tiene como finalidad servir de orientación a los solicitantes de visado. Si bien se procura que la misma sea lo más precisa y actual posible, este Consulado General no asume ninguna responsabilidad, legal o de otro tipo, sobre su exactitud, y se remite a la normativa Schengen y nacional vigentes.

 

FUENTE: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

 

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