Estos son los países que sus ciudadanos sí necesitan Visado para entrar a España:
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- REP. CENTROAFRICANA
- REP. D. DEL CONGO
- REP. DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- STO. TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
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Entonces, aquellas personas que sean ciudadanos de uno de los países mencionados necesitarán Visa en cualquier caso para venir a España como turista o para residir y/o trabajar o estudiar en territorio español.
Los Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España, según lo dispuesto en el REGLAMENTO (CE) N.º 539/2001:
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
Ciudadanos de países que aún no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España.
Imaginemos que usted es de un país que no requiere visado para entrar a España como turista o como familiar de comunitario (como por ejemplo: Venezuela, Argentina…), pero su intención es residir y/0 trabajar o estudiar en España. Pues en estos casos usted SIEMPRE debería solicitar el correspondiente visado de residencia y/o trabajo o de estancia por estudios en el correspondiente Consulado de España en su país de origen o de residencia.
Es decir, si ciertamente como turista No necesita visado para entrar como turista a España, pero SÍ requiere visado si su intención es residir, trabajar o estudiar en España.
Recuerde que existen varios tipos de visado en estos casos, por ejemplo:
- a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
- b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
- c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
- e) Estás excluidos igualmente, es decir, no se necesita visado, si vengo a reunirme con mi familia español porque es mi intención solicitar en España una Tarjeta de Familiar de Comunitario. No obstante, en este caso, el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario.
Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España
En este caso hablamos de los países que enumeramos en el punto 1, es decir, los ciudadanos que sean de países que necesitan visado para entrar como turista a España SIEMPRE necesitarían solicitar el visado correspondiente ANTES DE LLEGAR A ESPAÑA, si la intención es de residir, trabajar o estudiar en España:
- a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
- b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
- c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
- e) Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario). Una vez que llegue a España el extranjero debería solicitar ante la oficina de extranjeros la correspondiente Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Fuente: legalteam
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