Visado de turista.
Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
Toda la documentación presentada deberá ser original y deberá venir acompañada de una fotocopia.
Toda la documentación aportada que haya sido expedida por una autoridad que no sea de España deberá ir apostillada o legalizada, salvo que sea aplicable una norma UE o un Convenio en vigor con España que exima de tal requisito (por ejemplo, documentos de Registro Civil expedidos a nacionales comunitarios por el Estado UE de su nacionalidad).
Toda la documentación aportada en una lengua distinta del español, lenguas cooficiales españolas, ruso, kazajo, inglés francés, entre otros idiomas distintos del castellano, deberán estar acompañada de una traducción jurada o certificada por una Embajada competente. En algunas embajadas españolas aceptan una traducción simple (no jurada ni certificada). Si el documento requiere de Apostilla o legalización, también es necesaria la traducción de la legalización o Apostilla.
Se recomienda a los solicitantes de visado reservarse copia de todos los documentos entregados en la Embajada.
La Embajada de España tiene derecho a solicitar cuantos documentos adicionales considere oportunos con el fin de verificar la exactitud de los datos aportados o declarados por el solicitante.
Requisitos:
Los solicitantes deberán aportar documentación justificativa de todos los REQUISITOS GENERALES y los REQUISITOS ADICIONALES que correspondan al motivo del viaje, según se detalla a continuación.
Toda la documentación presentada deberá ser original y deberá venir acompañada de una fotocopia, salvo por los casos expresamente indicados en el presente documento.
Toda la documentación aportada que haya sido expedida por una autoridad que no sea de España, deberá ir apostillada o legalizada, salvo que sea aplicable un Convenio en vigor con España que exima de tal requisito.
Toda la documentación aportada en una lengua distinta del español, deberá estar acompañada de una traducción jurada o certificada por una Embajada competente. Si el documento requiere de Apostilla o legalización, también es necesaria la traducción de la legalización o Apostilla.
La Embajada de España tiene derecho a solicitar cuantos documentos adicionales considere oportunos con el fin de verificar la exactitud de los datos aportados o declarados por el solicitante.
1.- Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia prevista.
Los certificados bancarios y de trabajo indicados a continuación no deben tener una antigüedad superior a 1 mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud de visado.
1.a. Con carácter general, el solicitante deberá aportar los documentos siguientes:
- Certificación bancaria que acredite los movimientos realizados en la cuenta en los últimos tres meses y el saldo del solicitante en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los nacionales de determinados países, tan sólo será necesario aportar el saldo actual de sus cuentas bancarias.
Uno de los documentos siguientes:
- a) Certificado de trabajo detallando puesto y salario, firmado y sellado por el empleador.
- b) En caso de empresarios individuales: certificación oficial de trabajador autónomo expedida por la autoridad competente.
- c) En caso de pensionistas, Libreta de Pensionista.
- d) En caso de estudiantes: certificado del centro educativo confirmando que está actualmente matriculado en el mismo y precisando los estudios que se encuentra cursando.
1.b. En caso de solicitantes mayores de edad sin medios propios cuyo cónyuge o progenitor asuma los gastos de su estancia, se deberán aportar los documentos siguientes:
- Certificación bancaria del cónyuge o progenitor que acredite los movimientos realizados en la cuenta en los últimos tres meses y el saldo de sus cuentas en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los nacionales kazajos, tan sólo será necesario aportar el saldo actual de sus cuentas bancarias. - Certificado de nacimiento o de matrimonio del solicitante.
En determinados casos, la Embajada podrá aceptar que asuma los medios económicos del solicitante una tercera persona (patrocinador) que no sea ni su cónyuge ni su progenitor. En estos casos, el solicitante aportará:
1. Acreditación de los medios económicos de la tercera persona, a través de los dos documentos mencionados en el epígrafe 7.a (“Con carácter general”).
2. Declaración de la tercera persona ante notario con su compromiso de hacerse cargo de los gastos del viaje. En la declaración debe constar la relación que el patrocinador y el solicitante tienen entre sí.
2.- Acreditación adicional de arraigo en el país de residencia (opcional). Para reforzar su solicitud el solicitante puede presentar la documentación que considere oportuna para acreditar su intención de regresar a su país de residencia antes de la expiración del visado que solicita. Por ejemplo: títulos de propiedad de bienes inmuebles en su país de residencia, certificaciones de su situación familiar (cónyuges, hijos, familiares a su cargo), etc.
3.- Reserva de billetes de ida y vuelta.
4.- Viajes de menores:
Si el menor viaja con sus dos progenitores, se deberá aportar:
- Certificado de nacimiento del menor;
- Copia de los pasaportes de los progenitores;
- Reserva de billetes de ida y vuelta de los progenitores;
- En caso de que los progenitores ya tengan un visado válido para el viaje: pasaportes originales de los progenitores con dichos visados;
- En caso de solicitar un visado de múltiples entradas: autorización notarial de cada uno de los progenitores para que el menor viaje con el otro progenitor al territorio Schengen
Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, se deberá aportar:
- Certificado de nacimiento del menor;
- Copia del documento de identidad de los progenitores;
- Billetes de ida y vuelta del progenitor que viaja con el menor;
- Uno de los documentos siguientes:
- a) Autorización notarial para que el menor viaje al territorio Schengen, otorgada por el otro progenitor;
- b) En caso de que el padre del menor figure como tal en el certificado de nacimiento únicamente por declaración de la madre: certificado del Registro Civil correspondiente que acredite dicha circunstancia.
- c) En caso de haber fallecido uno de los padres: certificado de defunción.
- d) En caso de que el otro progenitor haya perdido la patria potestad sobre el menor: sentencia judicial firme que lo determine.
5. En caso de que el progenitor que viaja con el menor ya tenga un visado válido para el viaje: pasaporte original con dicho visado.
Si el menor no viaja acompañado de ninguno de sus progenitores, se deberá aportar:
1. Certificadodenacimientodelmenor;
2. Copia del documento de identidad de ambos progenitores o tutor;
3. Billetes de ida y vuelta de la persona que se responsabiliza del menor durante su estancia en España;
- Copia del documento de identidad de la persona que se responsabiliza del menor en España;
- Autorización notarial para que el menor viaje al territorio Schengen, otorgado por los dos progenitores, en la que se aporten todos los datos identificativos de la persona que se responsabiliza del menor en España.
- En su caso, uno de los documentos siguientes:
- a) En caso de que el padre del menor figure como tal en el certificado de nacimiento únicamente por declaración de la madre: certificado del Registro Civil correspondiente que acredite dicha circunstancia.
- b) En caso de haber fallecido uno de los padres: certificado de defunción.
- c) En caso de que el otro progenitor haya perdido la patria potestad sobre el menor: sentencia judicial firme que lo determine.
- En caso de que la persona que se responsabiliza del menor en España no sea un ciudadano de la UE o del espacio Schengen: tarjeta de residencia original o pasaporte original con visado válido para el viaje.
6.- REQUISITOS ADICIONALES SEGÚN EL MOTIVO DEL VIAJE A TURISMO
Si el alojamiento previsto en España es un hotel (o varios) o una vivienda alquilada a una empresa (o varias), se deberá aportar la correspondiente reserva, en la que se indique los datos de contacto del propietario del alojamiento o de la agencia de viajes que se responsabiliza del mismo. Si no se puede presentar un documento original, se aceptará una copia, siempre que la empresa confirme la reserva, enviando una copia desde su correo electrónico corporativo al correo electrónico del Centro de visados BLS correspondiente, o al consulado español respectivo según su jurisdicción.
Si el alojamiento previsto en España es una vivienda alquilada a un particular a través de un servicio de Internet (Airbnb, etc.), se deberá aportar:
1. Copia de la reserva realizada por Internet ,con indicación del importe del alquiler.
2. Certificado bancario original confirmando el pago del alquiler.
Si el alojamiento es una vivienda alquilada a un particular sin intermediación de un servicio de Internet, se deberá aportar:
- Copia del contrato de alquiler firmado por ambas partes.
- Copia de DNI o pasaporte del propietario del inmueble.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Si el alojamiento es un inmueble que es propiedad del solicitante, su cónyuge o de sus progenitores, se deberá aportar:
- Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Certificación del vínculo familiar del solicitante con el propietario de inmueble.
En los casos de los solicitantes nacionales de determinados países, se aceptará como alojamiento válido un inmueble que sea propiedad de otros familiares o amigos del solicitante. En estos casos, se deberá aportar:
- Declaración ante un notario del propietario de inmueble autorizando su uso por el solicitante de visado.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad. **
- Copia del pasaporte del propietario de inmueble.
B. NEGOCIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS
Para viajes a España por motivos de negocios, o para realizar actividades culturales o deportivas, se deberá aportar:
- Invitación en castellano o en inglés, firmada y sellada por una persona física en España en representación de una empresa, federación o institución, en la que se precise, como mínimo:
- 1) El objeto del viaje y la duración del mismo; en caso de solicitar entradas múltiples, se deberán explicar detalladamente los motivos concretos por los que el solicitante deberá viajar a España con regularidad.
- 2) La identidad, nacionalidad, cargo o función, datos de contacto y no de DNI o Tarjeta de Identificación de Extranjero del firmante de la invitación;
- 3) La identidad, nacionalidad, cargo o función, y no de pasaporte de la persona invitada.
Si no es posible presentar el documento original, se admitirá una copia, siempre que la empresa o institución invitante confirme dicha invitación, enviando una copia escaneada desde su correo electrónico corporativo al correo electrónico del Centro de visados BLS correspondiente o al consulado española respectivo.
Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:
a) A través de la propia invitación, si el invitante indica el hotel o inmueble que ha reservado para su invitado, precisando los datos de contacto del mismo;
b) A través de cualquiera de los medios de acreditación de alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe anterior, “A. TURISMO”).
C. VISITAS A FAMILIARES O AMIGOS
Para visitas a familiares o amigos residentes en España, se deberá aportar:
1. Copia del DNI o Tarjeta deI dentificación de Extranjero del invitante.
2. Uno de los dos documentos siguientes:
- a) Carta de invitación original, tramitada por el invitante en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros de su lugar de residencia.
- b) Acta de Manifestaciones original, otorgada por el invitante ante notario en España, expresando su intención de alojar al solicitante en su vivienda y las fechas en las que ello tendrá lugar; el Acta de Manifestaciones deberá adjuntar la prueba de que es propietario del mismo (Nota Simple del Registro de la Propiedad**).
D. ESTUDIOS CON DURACIÓN INFERIOR A 90 DÍAS::
- Certificado original de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- En caso de tener una beca: escrito oficial de la organización que proporciona la beca indicando todos los datos identificativos del solicitante, el programa y la cantidad de la beca. Si la beca no cubriera la totalidad de los gastos educativos y de manutención del solicitante, éste deberá aportar la documentación adicional señalada en el punto 7.a ó 7.b de los REQUISITOS GENERALES.
- Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:
a) A través de escrito del propio centro educativo o, en su caso, de la organización que se lo proporcione;
b) A través de cualquiera de los medios de acreditación de alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe “A. TURISMO”).
E. MOTIVOS MÉDICOS:
Para viajes a España por motivos médicos, se deberá acreditar tener medios económicos suficientes para el tratamiento. En el certificado bancario (punto 7 de los REQUISITOS GENERALES) deberán acreditarse no sólo los medios suficientes para la subsistencia en España, sino también para el tratamiento médico que va a recibir.
Además, se deberá aportar:
1. Escrito de confirmación del centro médico en España donde será tratado el solicitante, firmado y sellado por un médico o responsable de dicho centro, en el que se indique, como mínimo:
1) Diagnóstico del solicitante y pruebas o tratamiento que precisa.
2) Duración prevista del tratamiento o de las pruebas médicas.
3) Coste de la atención médica prevista, con indicación en su caso del abono anticipado del mismo.
2. Prueba de alojamiento durante la estancia prevista. Ello se puede acreditar de una de las dos formas siguientes:
a) A través del propio escrito de confirmación del centro médico, si el solicitante va a estar
ingresado en el mismo.
b) A través de cualquiera de los medios de acreditación del alojamiento para las estancias por turismo (ver epígrafe “A. TURISMO”).
F. TRÁNSITO
En caso de tránsito a través de España hacia un tercer Estado fuera del espacio Schengen, se deberá aportar:
- Reserva de billetes que reflejen el itinerario completo del viaje
- Visado u otro permiso de entrada expedido por el tercer Estado al que se dirige.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El plazo de resolución establecido en el Código de Visados Schengen para las solicitudes de visado es de 15 días, ampliables excepcionalmente hasta 45 días.
UTILIZACIÓN DEL VISADO DE ESTANCIA SCHENGEN
Se recuerda que, en el momento de cruzar las fronteras exteriores de la zona Schengen, la autoridad de fronteras puede solicitarle estar en posesión de documentos que justifiquen el motivo y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para la estancia prevista como para el regreso al país de origen o para el tránsito hacia un tercer país. Si no dispone de dicha documentación, la autoridad de fronteras puede denegarle la entrada, aunque sea titular de un visado en vigor.
Ello es igualmente aplicable a los titulares de visados de múltiples entradas, por lo que se recomienda estar en posesión de documentación justificativa sobre condiciones de estancia (particularmente del motivo del viaje, sus medios económicos, el alojamiento y el seguro médico) cada vez que se emprenda un nuevo viaje a España.
Los titulares de un visado de múltiples entradas deberán tener asimismo en cuenta que, independientemente de las fechas de validez de su visado, no están autorizados a permanecer en la zona Schengen durante más de 90 días en cada periodo de 180 días.
Según la normativa española, un visado de estancia Schengen no autoriza a realizar actividades laborales en España.
Documentos necesarios para la solicitud de Visado Schengen o Visado de turista:
- Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario de solicitud de visado Schengen . Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. En el caso de menor de edad, si no viaja junto a uno de sus padres necesita presentar permiso de salida apostillado del progenitor que no viaje.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado. A partir del 01 de enero de 2024, la tasa será de: para personas mayores de 12 años: 87,57 USD; para niños entre 12 y 6 años: 43,78 USD; para menores de 6 años: gratuito
- Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Certificado bancario vigente (preferiblemente certificados que puedan ser validados) y estados de cuenta de los últimos 6 meses sellados por el banco, certificado y estado de cuenta de la tarjeta de crédito sellado por el banco, certificado de la superintendencia de compañías con sello y firma, carta de accionistas de la empresa, partida de nacimiento original y apostillada, certificado de trabajo y roles de pago de los últimos 6 meses, certificado de la póliza, certificado del M.A.G.A.P. y R.U.C.
- Prueba de residencia en la demarcación consular. Copia de cédula de identidad (o visado ecuatoriano en caso de tenerlo) y copia del Certificado de votación
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Si se cumplen todos los documentos previstos en la Ley, y el visado lo deniegan, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia en Madrid. Recuerda que debemos evaluar tu caso para analizar la viabilidad del caso y probabilidades de éxito ante el Juzgado español.
Si te han denegado y no conoces el proceso para interponer un recurso contencioso administrativo, contáctanos somos tu brazo de confianza en España, somos abogados especialistas en extranjería, ubicados en el corazón de Madrid: Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.
Contacto: +34 682 518339.