VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA: CAPACIDAD ECONOMICA.

VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA: CAPACIDAD ECONOMICA.

En este artículo se interpretará el contenido de los arts. 46 a 49 RELOEx en concordancia con la Sentencia 1169/2023, de 28 de marzo, N. de Res.: 416/2023.

El caso que se estudia, se basa en una solicitud de visado no lucrativo presentada en el año 2020, para una familia de 4 miembros, en donde el Consulado español les denegó la solicitud porque a según los solicitantes no cumplían con la capacidad económica.

La defensa jurídica de la familia interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo y la sentencia fue desestimada porque el Tribunal consideró que la familia no cumplía con el IPREM y pagas extras calculadas al año 2021; ante ello, los letrados de los perjudicados apelaron y el Tribunal Supremo ha decidido que, como los artículos que hacen referencia a la capacidad económica para acceder a la Autorización de residencia no lucrativa en España hacen alusión a la demostración del 400% del IPREM, y no al Salario Mínimo Profesional (SMI), no se deberá calcular las pagas extraordinarias anuales en el cómputo a demostrar para el visado no lucrativo, para el cual:

Se exige la disponibilidad de una cantidad de euros que represente el 400% del IPREM para conceder la autorización de residencia no lucrativa, dicho indicador debe calcularse, en su modalidad anual, sin aumentarse en el importe de las 2 pagas extraordinarias anuales, toda vez que, dicho aumento solo podría hacerse si la norma de extranjería hiciera referencia al salario mínimo interprofesional (SMI).

El Reglamento de Extranjería establece en su artículo 47.1a) sobre los medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal que:

“1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera…”

La interpretación que realiza el Tribunal Supremo se constituye en una novedad jurisprudencial interesante, porque por costumbre los consulados españoles exigían la demostración de fondos para adquirir dicha residencia en España, computar el 400% del IPREM + las dos pagas extras anuales, cuestión que con la aludida Sentencia cambia radicalmente,

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