La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España puede solicitar traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo, que lleva por nombre visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario.
El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
¿Quiénes pueden solicitar un visado de este tipo?
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
Cónyuge del residente: siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal: entendiendo esta cómo una pareja puede estar unida por el afecto o el amor, no por la afectividad, inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Descendientes y los de su cónyuge: (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Los Trámites a Realizar:
- La solicitud de visado deberá ser presentada personalmente por el solicitante, es decir, por la persona que pretende ser reagrupada. En el caso de menores de edad, la solicitud podrá realizarse mediante representante debidamente acreditado (poder notarial español expedido en el último año), sin perjuicio del derecho de la Sección Consular a requerir la comparecencia personal del solicitante.
- El visado se debe presentar con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha prevista del viaje. El horario de atención al público de la Sección Consular en Praia es de lunes a viernes de 9´00 a 12´00.
- Los solicitantes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentos del pago de las tasas de visado.
- En el momento de la recepción de la documentación, la Sección Consular podrá requerir al solicitante para que comparezca en un momento posterior.
- En ese momento, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o solicitar documentación adicional. La incomparecencia producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
- El solicitante ha de aportar original y copia simple de toda la documentación. Solo la documentación original, una vez cotejada, se devuelve al solicitante, no así, las copias, que se adjuntan al expediente
Documentación a proporcionar para el Visado de Reagrupación Familiar Comunitario:
En caso de Reagrupación de Cónyuge:
- Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la Sección Consular o puede también descargarse a través de esta página.
- Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
- Pasaporte con vigencia mínima de 120 días a la fecha de expiración del visado, y cédula de identidad (original y copia).
- Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde.
- Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, expedida dentro de los 4 últimos meses.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante y copia de pasaporte, no original.
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los 4 últimos meses.
- Cónyuge de Español: Original del Certificado literal del Registro Civil o Consular español, donde conste inscrito el matrimonio, expedido dentro de los 4 últimos meses anteriores.
En Caso de Reagrupación De Descendientes de Ciudadano/a español/A O Comunitario: (menores de 21 años)
- Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la Sección Consular o puede también descargarse a través de esta página.
- Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
- Pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado (original y copia) y documento de identidad.
- Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde.
- Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, expedida dentro de los 4 últimos meses.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante y pasaporte.
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses, en castellano y en original.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los 4 últimos meses.
- En caso de mayores de 18 años incapacitados, sentencia judicial que declare incapacidad o interdicción definitiva y una consecuente prórroga de la patria potestad, apostillada.
- En caso de reagrupar a descendientes menores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado.
- Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano/a español/a o comunitario/a.
- Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su documento de identidad.
- Resolución expedida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia acreditando que el reagrupante tiene atribuida la patria potestad del menor.
- En caso de solicitantes mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales vigente, original y copia, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde, actualizado.
En Caso de Reagrupación de Descendientes de Ciudadano/a Español/a O Comunitario/a Mayores de 21 Años:
- Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la Sección Consular o puede también descargarse a través de esta página.
- Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
- Pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado (original y copia) y documento de identidad.
- Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde.
- Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, expedida dentro de los 4 últimos meses.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante.
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses en castellano y original.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los 4 últimos meses, original.
- En caso de reagrupar a descendientes mayores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado.
- Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano/a español/a o comunitario/a.
- Certificado criminal vigente, original y copia, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde, actualizado.
- En caso de reagrupar a descendientes mayores de 21 años del cónyuge, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del solicitante de visado; y documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal (Certificado de los giros de dinero).
En Caso de reagrupación de Ascendientes:
- Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la Sección Consular o puede también descargarse a través de de esta página.
- Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses. (Original y copia).
- Documento de identidad del reagrupado (original y copia).
- Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cabo Verde.
- Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, expedida dentro de los 4 últimos meses.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante.
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España de reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses, original.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los 4 últimos meses, original.
En caso de reagrupar a ascendientes mayores del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el descendiente del solicitante de visado:
1. Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano/a español/a o comunitario/a.
2. Certificado de antecedentes penales del solicitante, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido.
3. Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante, tales como:
- Certificado de envíos de dinero.
- Originales de partidas de nacimientos de todos sus hijos apostilladas.
- Certificado de afiliación o no afiliación a la Seguridad Social, certificado de cobro de pensión, todos apostillados.
Fuente: EMBAJADA DE ESPAÑA EN CABO VERDE REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMUNITARIO
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