VISADO DE FAMILIA EXTENSA DE COMUNITARIO

REQUISITOS DE VISADO DE FAMILIA EXTENSA DE COMUNITARIO

Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  1. A) PAREJA ASIMILADA A LA DE HECHO

 

  1. Demostrar relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan hijos en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

 

  1. Que el ciudadano comunitario resida en el extranjero y traslade su residencia a España.

 

  1. Que la pareja viaje a España junto con el ciudadano comunitario, o bien que se reúna con el mismo en España.

 

  1. Que el estado civil del ciudadano comunitario sea soltero/a, divorciado/a o viudo/a.

 

  1. Estar inscrito como residente en el Libro de Matrícula del Consulado de España.

 

Documentación a presentar:

 

Certificado de Matrimonio registrado, o Certificado de Unión Libre ante Notario, en su caso, debidamente apostillado.

 

Estado de fe y de soltería del ciudadano español.

 

Cédula de identidad del solicitante de visado.

 

Tarjeta de residencia del español

 

Pruebas de que se trata de una relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia marital durante al menos, el último año. Lista no exhaustiva y no excluyente de documentos que serán valorados de forma global para tal fin:

  • Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
  • Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
  • Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, titularidad de bienes en común (propiedades o vehículos), facturas conjuntas, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.

 

Acreditación de descendencia en común. (Acta de nacimiento de hijos debidamente apostillada).

 

Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España. Si el Familiar comunitario se encuentra en el país de residencia, podrá rellenarla en el Consulado en el momento que su pareja presente la solicitud, si se encontrara en España, deberá realizarla ante Notario español y remitírsela a su pareja para que la presente con el resto de documentos.

 

Copia  de todas las hojas del pasaporte del ciudadano español donde consten los sellos de entrada y salida del país, y en caso de no disponer de pasaporte anterior, certificado de movimientos migratorios expedido por las autoridades de migración del país de origen o residencia.

 

 

  1. B) HERMANOS, ABUELOS, TÍOS, SOBRINOS Y PRIMOS.

 

  1. Que dependan económicamente del ciudadano comunitario residente en España.

 

  • Requisitos:

 

Demostrar vínculo familiar.

Demostrar dependencia económica durante, al menos, los últimos 24 meses.

Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

 

  • Documentación relativa al solicitante:

 

Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad.

 

Certificados de las empresas o entidades bancarias españolas donde consten detallados los envíos de remesas organizados por años, con el nombre del remitente y beneficiario, fecha e importes recibidos, etc., Todas las páginas deberán estar debidamente firmadas y selladas por persona autorizada de la empresa.  No se aceptarán recibos individuales de mensualidades.

Acta de matrimonio (si está casado, o acta de notario de unión libre).

Acta de manifestaciones que indique con quién vive, y si tiene hijos en el país de origen o residencia (aportar actas de nacimiento)

Certificados de las empresas  en las que ha trabajado en los últimos 5 años, con indicación del salario percibido.

Certificado de TSS, en el caso de haber cotizado al Sistema de Seguridad Social.

 

Copia de certificados de propiedades, bienes, vehículos, cuentas bancarias, etc.

Certificado de estar cursando estudios de forma continuada, en alguna Universidad o Institución, legalmente establecida.

Copia completa del pasaporte del ciudadano español donde consten los sellos de entrada y salida del país de origen o residencia.

 

  • Documentación del familiar comunitario:

Vida laboral, contrato de trabajo, últimas 3 nóminas y cuentas bancarias con los movimientos de los últimos 6 meses.

 

Contrato de arrendamiento o de propiedad donde resida en España.

 

Certificado de empadronamiento extenso donde consten todas las personas que residen en el mismo domicilio.

 

Copia de las tarjetas de residencia o DNI de todos los miembros de la familia que convivan con el ciudadano español, y en su caso, copia del Libro de Familia.

 

  1. Que convivan con el ciudadano español en en el país de origen o residencia

 

Requisitos:

Demostrar vínculo familiar.

Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español en el país de origen o residencia

Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Estar inscrito como ciudadano español en el Registro del Libro de Matrícula.

 

Documentación:

Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad.

 

Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda en el país de origen o residencia.

 

Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses

 

Copia completa del pasaporte del ciudadano español donde consten los sellos de entrada y salida al país de origen o residencia.

 

Acreditar disponibilidad de medios económicos.

 

Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que el familiar viaja o se reúne con él en España.

 

  1. En el caso de menores de edad a su cargo

 

Sentencia de Adopción emitida por un Juzgado del país de origen o residencia,  donde se detallen los motivos en los que se ha basado dicha entrega del menor, con el correspondiente informe de CONANI. Apostillado.

 

  1. Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país de origen o residencia.

 

Requisitos:

 

Demostrar vínculo familiar.

Acreditar la minusvalía mediante Sentencia Judicial firme, o certificado expedido por el Ministerio de Salud en el país de origen o residencia, debidamente apostillado.

Demostrar atención personalizada.

Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garanticen el hecho de poder hacerse cargo de su familiar.

Estar registrado en el Libro de matrícula del Consulado

 

Documentación: Igual punto 2.

Fuente: BOE

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