Visa de Estudio en España

Si viajas a España para cursar estudios por más de 90 días, debes obtener un visado de estudios. El solicitante está obligado a completar los estudios en el período para el que ha sido autorizado a permanecer en España, pues la visa de visitante para estudios de corta duración no es prorrogable.

Este visado es igualmente necesario si vas a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R., estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad. Es también necesario en los caso de los familiares del estudiante que deseen permanecer en España por más de 90 días.

Debes solicitar tu visado en el Consulado General en cuya demarcación tengas tu residencia.

​España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si además tenemos en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, nuestro país es un destino relevante en cuanto a oferta educativa.

¿Cómo estudiar en España?

Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante, los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.

 

Trámites en España para la Visa de Estudios

Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.

 

Ciudadanos de la Unión Europea

Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.

 

Documentos Necesarios para una Visa de Estudios en España

Todos los documentos que te solicitamos deben aportarse en original y copia. Tienes que solicitar igualmente una cita previa para presentar toda la documentación y no olvides consultar las tasas correspondientes.

  1. Formulario de visado nacional debidamente cumplimentado, EN MAYÚSCULAS, y firmado (Formulario de visado nacional) junto con Cláusula de Protección de Datos firmada.
  2. Pasaporte original con una validez que supere en tres meses la estancia y copia. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de tu solicitud de visado.
  3. Residencia legal vigente en México, para ciudadanos extranjeros.
  4. Fotografía actual a color, tamaño pasaporte, de frente, fondo blanco.
  5. Solvencia económica suficiente para cubrir los gastos de estancia y manutención (mínimo de 564,90 € por mes de estancia), así como para cubrir el coste total del curso a realizar en España. Podrán acreditarse dichos recursos mediante beca, que cubra todos los gastos o, en su caso, en base a los medios económicos propios o de tus padres con carta de compromiso de estos y copia de su Identificación o Pasaporte. Para acreditar estos últimos medios se deberán presentar los tres últimos estados de cuentas o nómina. En el caso de una beca habrá de presentarse el documento original de su concesión en el que conste el periodo y cuantía de la misma.
  6. Póliza del seguro médico -no de viajes- público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, copagos ni deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
  7. Carta de admisión de la institución o de voluntariado firmado por los organismos implicados, que indique el nombre del estudiante, nombre del curso o actividad a realizar, fecha de inicio y finalización de  la estancia,  nombre, dirección y teléfono de la institución, así como costo total del curso y pagos realizados.

Consideraciones de la Visa para Estudiantes en España:

  1. Una vez presentada la solicitud de visado, se devolverá al solicitante una copia de este impreso sellada con indicación de la fecha y el lugar de recepción y que se podrá acordar con el solicitante el medio para efectuar los requerimientos de subsanación o aportación de documentos o certificaciones exigidos, así como para efectuar las citaciones de comparecencia y las notificaciones de resolución.
  2. Las citaciones y requerimientos se realizarán a través del teléfono o del telefax de contacto proporcionado por el interesado o su representante legal. Si resultan desatendidos se cursarán por escrito al domicilio fijado en la solicitud, el cual deberá estar situado en la demarcación consular.
  3. Las citaciones o requerimientos cursados deberán atenderse en un plazo máximo de diez días, salvo si se requiere la comparecencia personal, en cuyo caso, el plazo es de quince días.
  4. Agotadas todas las posibilidades de notificación, se efectuará mediante anuncio publicado durante diez días en el correspondiente tablón de la Oficina Consular. De resultar desatendidos en su plazo los requerimientos o citaciones, se tendrá al solicitante por desistido, y se le notificará la resolución por la que se declara el desistimiento.
  5. El plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de visado nacional será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de losvisados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.

En este último caso, la solicitud de la pertinente autorización de residencia que tiene que ser dictada por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución a la Oficina Consular.

  1. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de un mes, salvo si se trata de un visado para reagrupación familiar o para estudios, en cuyo caso el plazo de recogida será de dos meses. De no efectuarse la recogida en los plazos mencionados, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

Una vez en España:

El titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses.

El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.

 

Fuentes: VISADO DE ESTUDIOS

ESTUDIAR EN ESPAÑA

SOLICITUD DEL VISADO

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CIUDAD DE MÉXICO

 

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