Es obligatorio hacer la declaración de los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país (ESPAÑA) cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Todos los viajeros que entren en la Unión Europea (UE) o salgan de ella con 10.000 € o más o su equivalente, deben declarar este importe en la aduana, en cumplimiento del Reglamento europeo (CE) nº 1889/2005, en vigor desde el 15 de junio de 2007.

Esta iniciativa tiene como objetivo respaldar los esfuerzos desplegados a escala de la UE para erradicar la delincuencia y reforzar la seguridad mediante la lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo y la delincuencia.
¿Quién debe hacer la declaración?
Cualquier persona que entre en la Unión Europea o salga de ella a través de los puntos de control externos con 10.000 euros o más en efectivo, o con su equivalente en otras divisas en metálico o en activos fácilmente convertibles (por ejemplo, obligaciones, acciones, cheques de viaje, entre otros).
¿Dónde debo hacer la declaración?
La declaración debe rellenarse y presentarse en la aduana (o ante otra autoridad competente) en el punto de control por el que entre en la UE o salga de ella.
¿Por qué debo hacer una declaración?
Para impedir las actividades ilegales, tales como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, obstaculizando los movimientos de fondos ilícitos, para cumplir la legislación de la Unión Europea y para evitar sanciones por incumplimiento de dicha legislación.
¿Qué ocurre si no cumplimento la declaración o si presento una declaración falsa?
El dinero efectivo podría ser retenido o incautado y usted podría ser sancionado.
Tenga en cuenta que, en lo que atañe a los movimientos intracomunitarios de dinero efectivo, algunos Estados miembros tienen disposiciones diferentes en materia de control y declaración, que se aplicarán además de las normas de la Unión Europea.
La página web de la Comisión Europea facilita información general sobre este tema y remite a las páginas web de los distintos Estados miembros.
Procedimiento aplicable en España
¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero siendo un particular?
No. Deberá realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1.
Tienen obligación de presentar esta declaración previa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada.
Durante todo el movimiento, los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
A los efectos de su declaración ¿Qué se considera que son medios de pago?
- Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizado como medio de pago al portador.
En la salida o entrada del territorio nacional, están sujetos a la obligación de declaración, los movimientos por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma, en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
¿Dónde se obtiene y se presenta el modelo S-1?
Los ciudadanos, que entren o salgan de España, podrán obtener el modelo S- 1 y sus instrucciones a través de la página WEB de la Agencia Tributaria
La declaración se presentará en alguno de los siguientes puntos
Ante la Aduana en el paso fronterizo donde existan Servicios de Aduanas permanentes Tanto a la entrada como a la salida del territorio nacional, independientemente del país del que proceda o que visite.
En las salidas ante la entidad de crédito registrada en la Agencia Tributaria, en la que fuese cliente el viajero, El ejemplar del interesado acompañará a los medios de pago hasta su salida de España
Exclusivamente si sale con destino a otro estado de la UE por un paso fronterizo sin Servicios de Aduanas, en cualquier Dependencia o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, antes de abandonar el territorio nacional El ejemplar del interesado acompañará a los medios de pago hasta su salida de España
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, previa a la entrada en España a través de un paso fronterizo sin Servicios de Aduanas permanentes, si procede de otro país de la Unión Europea
Los 2 últimos apartados son propios de viajes que se realicen por vía terrestre entre el territorio nacional y Francia o Portugal
¿Qué ocurre si estando obligado a la presentación del modelo de Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1, no se presenta o se consignan datos falsos?
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia que se determine), incoándose el correspondiente Acta de Intervención Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 del valor de los medios de pago acompañada de una amonestación pública o privada Los medios de pago intervenidos quedarán en depósito en garantía del cumplimiento de la sanción
Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
FUENTE: LA COMISIÓN EUROPEA
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