Validez de documentos y traducciones oficiales en España
Frecuentemente nos encontramos con expedientes de Visados o Autorizaciones que han sido denegados porque los documentos aportados no tienen la validez oficial pertinente, debemos recordar que cuando se presenta cualquier solicitud ante el Consulado español en su país de origen o residencia, o en su defecto en la Oficina de Extranjería, deben ir traducidos por traductores especifico para ello, ejemplo de ello, son los residentes en Estados Unidos que presentan los requisitos en inglés y traducidos al Castellano, pero sin una traducción oficial.

- Documentos de Registro Civil (nacimiento, fe de vida, defunción, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil, divorcio, separación y anulación).
- Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
- Documentos de filiación, incluida la adopción.
- Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).
La exención abarca tanto a los documentos emitidos en los Estados miembros de la Unión Europea como a los expedidos en sus Embajadas y Consulados en España.

- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. Estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
- Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.