Validez de documentos y traducciones oficiales en España

Validez de documentos y traducciones oficiales en España

Frecuentemente nos encontramos con expedientes de Visados o Autorizaciones que han sido denegados porque los documentos aportados no tienen la validez oficial pertinente, debemos recordar que cuando se presenta cualquier solicitud ante el Consulado español en su país de origen o residencia, o en su defecto en la Oficina de Extranjería, deben ir traducidos por traductores especifico para ello, ejemplo de ello, son los residentes en Estados Unidos que presentan los requisitos en inglés y traducidos al Castellano, pero sin una traducción oficial.

Los documentos públicos extranjeros destinados a presentarse en la Administración española deben cumplir los siguientes requisitos:
1.) Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.
2.) A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación el documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España.
Excepciones: Derecho de la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de la necesidad de legalizar para que surtan efecto en España a los siguientes documentos públicos emanados de un Estado miembro de la Unión Europea:
  • Documentos de Registro Civil (nacimiento, fe de vida, defunción, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil, divorcio, separación y anulación).
  • Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
  • Documentos de filiación,  incluida la adopción.
  • Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).

La exención abarca tanto a los documentos emitidos en los Estados miembros de la Unión Europea como a los expedidos en sus Embajadas y Consulados en España.

3.) Debe estar traducido al castellano.
Excepciones: Derecho de la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de traducción a los documentos  públicos de un Estado miembro de la UE que vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los contemplados en sus anexos y a  las traducciones juradas realizadas por persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea.
Para los documentos no exentos de traducción, sólo se admitirán las siguientes traducciones:
  • Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. Estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
  • Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
  • Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
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