El juzgado social número 32 de Barcelona aplica la resolución del TJUE que considera que este colectivo tiene derecho a cobrar el paro y dicta la primera sentencia que reconoce el derecho de una empleada de hogar a cobrar una indemnización del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) después de que su empleadora se declarara en situación de insolvencia total.
Exclusión de este colectivo de la cobertura del FOGASA
Según la magistrada, la imposibilidad de acceso a la protección del FOGASA “no está justificada” y supone “una vulneración” de la directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Además, señala que “otras relaciones laborales especiales sí gozan de esta protección” y que la otra relación laboral especial excluida de la cobertura de este organismo es la de los órganos de administración de sociedades mercantiles.
Ante el despido de la trabajadora en 2016, que fue considerado improcedente, pero la empleadora nunca pagó la indemnización, la magistrada del Juzgado de lo Social nº 32, destaca que “no se explica por qué, después de esta integración -del Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social-, siguen existiendo estas dos exclusiones singulares de protección para el colectivo: el del paro y el del FOGASA”.
El pasado 24 de febrero, el TJUE consideró que excluir a los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo “constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social”. El tribunal de la Unión Europea respondía así a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo después de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rechazara una solicitud de cotización por contingencia de desempleo.
Contra el dictamen cabe recurso
El FOGASA ya ha anunciado que va a recurrir. Por lo tanto, el pronunciamiento del TSJ de Cataluña será fundamental para sentar jurisprudencia. Asimismo, el Gobierno anunció el pasado 29 de marzo que va a ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras domésticas. Esta medida se enmarca dentro del plan de choque del Ejecutivo de medidas económicas y sociales tras el inicio de la guerra en Ucrania y en la que se incorporan iniciativas que mejoran la situación de los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentran las mujeres.
El TJUE señala que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar es contraria al Derecho de la Unión
El Tribunal de Justicia observa que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar. En cambio, esta proporción difiere en gran medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95 % de este colectivo. Por lo tanto, la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a la que afecta la diferencia de trato derivada de la exclusión controvertida es significativamente mayor que la de trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo.
Fuente: vLex