Tengo un permiso de residencia permanente obtenido en un país de la Unión Europea, ¿puedo trabajar en España?
La Autorización de Residencia Permanente expedida por algún Estado miembro de la Unión Europea, por ejemplo: un permiso de residencia Italiano, francés, portugués… entre otros, no te da derecho por sí misma a residir y trabajar en España. Es la Administración española la que te ha de dar el permiso necesario para ello. Beneficios de tener un permiso de residencia permanente europeo respecto de España Al tener permiso de residencia permanente expedido por algún Estado miembro de la Unión Europea se te abren facilidades para obtener la autorización de residencia y de trabajo en España. Y esto es así por que existe una Directiva de la UE (Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003), que regula el estatuto de los residentes de larga duración y es aplicable a los extranjeros que han residido regular y continuadamente en algún país de la UE. Por lo tanto, una vez que estés en España, puedes solicitar ante la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde residas o ante la oficina de extranjeros de tu localidad la aplicación directa de dicha Directiva. Siempre que la Administración del Estado miembro de donde emana el permiso de residencia permanente, por ejemplo: italiana, te haya reconocido el estatuto de residente de larga duración (permiso de residente de larga duración-CE).
¿Cómo se solicita en España el beneficio?
En este caso podrás solicitar en España la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de visado, cuando encuentres a un empresario o empleador que te quiera contratar y aportes la siguiente documentación: -La solicitud de autorización y trabajo ( modelo EX-01), cumplimentada en la casilla correspondiente de A. Trabajo por cuenta ajena.
-Certificado negativo del servicio público de empleo correspondiente a la localidad de la empresa en el que conste que no ha habido demandantes del puesto de trabajo ofertado por el empleador.
– Fotocopia del NIF/CIF del empleador
– Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
– Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud ( Escrituras habitualmente)
– Oferta de trabajo ( formulario EX-04)
– Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
– En algunos casos ( como servicio doméstico ) acreditar medios económicos , materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.:
– Fotocopia del pasaporte en vigor del trabajador extranjero.
– Fotocopia del Permiso de residente de larga duración-CE, expedido por el país en el que estás residiendo.
– Acreditación de que pose la titulación exigida, homologada, cuando proceda. Si por el contrario la autorización de trabajo es por cuenta propia (para montar tu propio negocio), tampoco necesitarás visado pero habrás de presentar: -La solicitud de autorización y trabajo( modelo EX-01), cumplimentada en la casilla correspondiente de A. Trabajo por cuenta propia.
– Fotocopia de tu pasaporte en vigor.
– Fotocopia del Permiso de residente de larga duración-CE, expedido por el país en el que estás residiendo
– Acreditación de que posees la titulación exigida, homologada, cuando proceda.
– Plan de Empresa en el que se prevea que la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad, así como que se crearán a medio plazo puestos de trabajo.
– Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
– Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria (mediante certificados bancarios), o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras (prestamos bancarios, microcréditos, créditos oficiales).
Fuente: migrar.orgDUOE
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