El día de hoy 30 octubre de 2021 ha sido publicada la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que nos viene a decir lo siguiente:
«Artículo único.Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica como sigue:
Uno. La disposición final única queda con la siguiente redacción:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Dos. El anexo queda redactado como sigue:
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Argentina.
2. Australia.
3. Baréin.
4. Canadá.
5. Chile.
6. Colombia.
7. Jordania.
8. Kuwait.
9. Namibia.
10. Nueva Zelanda.
11. Perú.
12. Qatar.
13. Ruanda.
14. Arabia Saudí.
15. Singapur.
16. Corea del Sur.
17. Ucrania.
18. Emiratos Árabes Unidos.
19. Uruguay.
20. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Esto quiere decir que, los ciudadanos de estos países podrán venir sin vacunas a España, si debiendo cumplir con el requisito CÓDIGO QR de Spain Travel Health.
Fuente: BOE