Si llego a España como Turista ¿Podré Trabajar legalmente?

Si llego a España como Turista ¿Podré Trabajar legalmente?

Como Turista no puedes conseguir el permiso de trabajo español. Al menos no el permiso regular. Si deseas solicitar un permiso de trabajo regular en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; debes iniciar el procedimiento de solicitud en el Consulado español en tu país de origen. No directamente en España una vez ya has entrado.

Visados de residencia y Trabajo:

Dadas las circunstancias actuales, y en marco de las medidas adoptadas para la protección de los solicitantes de visado y del Personal del Consulado General, se recuerda que, al momento de presentar las solicitudes de visados, los solicitantes deberán aportar los certificados de prueba rápida COVID NEGATIVA con una validez de 7 días máximo. De no tener esta validez o de ser el resultado de la prueba rápida de COVID POSITIVO, el solicitante deberá aportar además una prueba PCR negativa, realizada 72 horas antes de la cita de visado.

De no cumplir con estos requisitos el acceso al Consulado NO será permitido por la seguridad de todos. Las pruebas se pueden conseguir en la lista de laboratorios publicada al efecto en nuestra página web

Si tiene intención de buscar trabajo en España, ante todo debe saber que el Consulado General de España en Lima no funciona como una agencia de empleo, no dispone de bolsa de trabajo ni tiene conocimiento de ofertas laborales que puedan existir en España. El Consulado se limita a admitir las solicitudes de visados para aquellas personas que ya disponen de una autorización de trabajo y residencia firme.

Los visados de residencia y trabajo habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo: visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, visados de residencia y trabajo por cuenta propia, visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y visados de residencia con excepción de autorización de trabajo.

Tipos de Visado y Requisitos que debe tener:

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo.

  • Presentación de la solicitud por nuevo procedimiento cita previa
  • Requisitos
  • Tasas de visado
  • Tramitación del visado y devolución del pasaporte
  • Normativa

Visado de residencia y trabajo por cuenta propia

Habilita a su titular (mayor de 18 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

  • Presentación de la solicitud por nuevo procedimiento cita previa
  • Requisitos
  • Tasas de visado
  • Tramitación del visado y devolución del pasaporte
  • Normativa

Visado de residencia y trabajo para investigación

Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida). El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España debe haber obtenido previamente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.

Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (ver los requisitos).

 

Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo

Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España y para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo (ver los posibles beneficiarios en requisitos: investigadores, profesores, artistas, religiosos, etc.). El solicitante no necesita una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para poder obtener este visado.

 

Visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)

Habilita a su titular a para residir en España por el plazo de un año, salvo en el caso del visado de residencia para trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, que tendrá una validez acorde con la duración del traslado, sin que pueda superar un año.

Residencia temporal o Turista:

El pasaporte debe tener una validez mínima de 6 meses y es obligatorio el visado, puede tramitarse en los Consulados o a través de una agencia de viajes.

El visado para el turista tiene una duración máxima de 30 días. En el caso de que se haga uso de casas particulares de alquiler se utiliza el visado de turista; en el control de aduanas se declara la dirección del lugar de alojamiento. Aquellos que utilicen casas de sus familiares cubanos tendrán que comunicarlo cuando soliciten la visa en el Consulado. Este segundo tipo de visado (tipo A-2) se expide en el momento y debe acreditarse el parentesco mediante libro de familia, si el cónyuge es cubano, o su pasaporte. El visado se puede adquirir con una antelación máxima de 60 días a la fecha prevista para el viaje.

Para prolongar la estancia por un mes más, una semana antes del vencimiento de la visa debe gestionarse el aplazamiento del vuelo de regreso, llevar el recibo de pago si el hospedaje es en casa particular o tarjeta de huésped si el alojamiento es en hotel, pasaporte, visado y billete de avión con nueva fecha, así como los sellos correspondientes y presentarse en la Oficina de Inmigración y Extranjería más cercana al lugar donde se encuentra.

Para el caso de que el turista permanezca en casa de un amigo cubano, al que no le paga por el arrendamiento, el extranjero debe personarse para realizar la gestión en la oficina de Control de Extranjero con el dueño del inmueble, provista de la escritura de propiedad de la vivienda y los sellos correspondientes.

Para desempeñar alguna actividad que no sea de ocio, el extranjero necesita un visado específico.

Es el caso de estudiantes, trabajadores y empresarios por cuenta propia.

  • Visa E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

  • Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Las solicitudes de Visas de Residente Permanente:

Serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados que le correspondan, a lo que acompañarán:

  • Certificación de Nacimiento.
  • Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado)
  • Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA.
  • Prueba de capacidad técnica y práctica (valido para mayores de 16 años y menores de 60 años). Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación.
  • Solvencia económica. El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la Dirección de Inmigración y Extranjería le negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5.000 CUC.
  • Certificado de antecedentes penales en el país de residencia. Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido.
  • Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  • Dos fotos de frente tipo pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
  • Pago de arancel correspondiente.

Los extranjeros que desean cursar estudios de postgrado deben solicitar visa de estudiante haciéndose acompañar por los documentos académicos debidamente legalizados en el país de procedencia por las entidades nacionales competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente a su país, ambos del país de procedencia, o en la misión diplomática cubana más cercana al lugar de residencia del interesado.

¿Qué pasa si voy de turista a España y me quedo?

Pasarías a estar en situación irregular en España. Si acuerdan la expulsión, también pueden imponerte la prohibición de entrada a España por un lapso de hasta 5 años (de nuevo, dependiendo de la gravedad de la infracción).

 

Fuente: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA

GOBIERNO DE ESPAÑA

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