Tú Guía Laboral en España

La búsqueda del puesto de trabajo en España


1. La demanda de empleo

Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo, Agencia de Colocación, Empresa de Trabajo Temporal o la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES).Las personas, ocupadas o desempleadas, usuarias de los Servicios Públicos de Empleo tendrán además derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil.

1.1. Solicitud de puesto de trabajo ante la Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

¿Dónde?

  • En la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. La Oficina de Empleo le entregará un justificante de su inscripción.
  • Los organismos encargados son el Servicio Público de Empleo Estatal, en los territorios de Ceuta y Melilla, y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
  • En los territorios de Ceuta y Melilla y en algunas Comunidades Autónomas también se puede realizar la solicitud en la sede electrónica, a través de la página web del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Requisitos

  • Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza.
  • Ser cónyuge o pareja registrada de uno de los ciudadanos mencionados en el apartado anterior, así como el descendiente directo o de su cónyuge o pareja, menor de 21 años, o mayor de esa edad a cargo y el ascendiente directo de su cónyuge o pareja, a cargo.
  • Ser trabajador extranjero no comunitario, o extranjero titular de autorización de estancia o residencia con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo.
  • Estar en edad laboral (más de 16 años).
  • No estar imposibilitado para el trabajo para el que se inscribe como demandante de empleo.

Contenido de la demanda de empleo

Al efectuar la solicitud de trabajo al demandante se le solicitan los datos necesarios para un mejor encuadramiento profesional, entre otros:

  • Condiciones de trabajo solicitadas: jornada, horario…
  • Zona geográfica de búsqueda de empleo.
  • Datos formativos: nivel académico, títulos de formación reglada, certificados de formación ocupacional o conocimiento de idiomas, que (deberán ser debidamente acreditados).
  • Experiencia profesional.
  • Ocupación u ocupaciones solicitadas y nivel profesional.

Documentos que debe aportar

Los trabajadores deben aportar:

  • Los españoles y nacionales de un país miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza aportarán el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor.
    Los trabajadores extranjeros no comunitarios deberán aportar el documento vigente que les autorice para realizar la inscripción como demandante de empleo.
  • Tarjeta de la Seguridad Social, en caso de haber trabajado con anterioridad en España.
  • Justificante de titulación profesional o académica (si se está en posesión de alguna).

1.1.1. Inscripción de Extranjeros en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

Nacionales de un país miembro de la Unión Europea, y los nacionales del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza

  • Para la inscripción de trabajadores nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de nacionales españoles.
  • Estos mismos criterios se aplicarán a los nacionales de terceros Estados que sean cónyuge, pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, descendientes directos y de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o mayores de dicha edad a cargo o incapaces, ascendientes directos o de su cónyuge o pareja registrada, a cargo de un ciudadano nacional de uno de estos Estados, o de un ciudadano español.
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Nacionales no comunitarios

Se podrán inscribir y permanecer inscritos en los Servicios Públicos de Empleo los titulares de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (titulares de una Tarjeta azul-UE).
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Solo podrán inscribirse por su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo sin que ello derive en expectativas de inscripción a este colectivo.
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de residencia de larga duración.
  • Autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Tutela de un menor, en edad laboral, por una institución pública.
  • Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.
  • Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción “autoriza a trabajar”.
  • Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
  • Documento de identidad de los apátridas.
  • Autorizaciones de residencia o visados que autorizan a trabajar al amparo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1.1.2. Normas a observar con la Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

Los demandantes de empleo inscritos en una Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo deberán :

  • Renovar periódicamente la demanda en las fechas que previamente se les indiquen.
  • Presentarse en la Oficina de Empleo cuando sean citados para ello.
  • Comunicar el resultado de la entrevista con la empresa a la que se les haya enviado.
  • Comunicar las modificaciones de sus características profesionales (realización de cursos, obtención de títulos…).

1.1.3. Servicios prestados por las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo a los demandantes de empleo

Las personas (ocupadas o desempleadas) usuarias de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil, y de acuerdo con los requisitos de acceso que se establezcan. (Ver capítulo 2.1. sobre la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional  de Empleo).

Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014.

1.2. Solicitud de puestos de trabajo ante las Agencias de Colocación

La inscripción como demandante de empleo ante una Agencia de Colocación no obliga a inscribirse en la Oficina de Empleo, excepto para solicitantes o perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, quienes deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes en su Oficina de Empleo.

No obstante, a efectos de la intermediación que realicen los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecución de los programas y medidas de políticas activas de empleo, tendrán exclusivamente la consideración de demandantes de empleo aquéllos que se inscriban como tales en dichos Servicios Públicos de Empleo.

Estas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.

Podrán tener o no ánimo de lucro, pero siempre deberán garantizar la gratuidad por la prestación de sus servicios a las personas trabajadoras, tanto en la intermediación laboral como en otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo. Asimismo, cuando la intermediación laboral de las agencias de colocación se desarrolle en el ámbito de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, también se realizará de forma gratuita para los empleadores.

Las personas que se inscriban como demandantes de empleo en las oficinas de empleo tendrán derecho a ser informadas sobre las agencias de colocaciónque operan en su territorio (ver capítulo 3.3 sobre regulación de las Agencias de Colocación).

De igual manera, las Empresas de Trabajo Temporal también podrán actuar como Agencias de Colocación (cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que  se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y su normativa de desarrollo).

Cuando las Empresas de Trabajo Temporal actúen como Agencias de Colocación tienen la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios (ver capítulo 4.1 sobre regulación de las Empresas de Trabajo Temporal).

1.3. Búsqueda de puesto de trabajo en países de la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo o en la Confederación Suiza

¿Qué son los Servicios Europeos de Empleo?

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación por estos territorios (ver capítulo 36.21 sobre la libre circulación de los trabajadores de la UE, del EEE y de la Confederación Suiza). Con este motivo se creó en 1993 la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES) que facilita información e intermediación de las ofertas de empleo en estos países.

Esta Red cuenta con un portal europeo, que incorpora una base de datos con ofertas de empleo en estos países, la posibilidad de crear CV on-line y con información de carácter general sobre mercado de trabajo y condiciones de vida y trabajo en los países miembros (https://ec.europa.eu/eures/).
 

Además del pasaporte de competencias en Hostelería y Turismo, el solicitante de empleo puede importar o crear su CV en formato Europass, en el cual puede buscar las ocupaciones que mejor se correspondan con su experiencia laboral así como las competencias asociadas a su perfil según ESCO, la Clasificación Europea de Capacidades/Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones.

Para más información ver capítulo 3.2 sobre los servicios prestados por la Red EURES.

¿Dónde se pueden solicitar sus servicios?

Se pueden solicitar en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La información general puede ser consultada en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es/redEURES).

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