¿Tramitas la Tarjeta Comunitaria?

Antes de comenzar a explicar el procedimiento de Tarjeta Comunitaria en España, es importante mencionar que es posible además reagrupar a los hijos mayores de 21 años.

Eso sí, el requisito obligatorio es el de acreditar la “dependencia económica”. En otras palabras, que este familiar vive “a cargo” del reagrupante español/comunitario.

¿Eres familiar de un ciudadano español?

Los familiares de españoles o los familiares de ciudadanos comunitarios que quieren residir en España deben tramitar la tarjeta comunitaria.

Aunque el procedimiento no es muy complicado cualquier simple error en un documento o al acreditar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, puede ocasionar la denegación de la Tarjeta.

1. Para tener una tarjeta comunitaria hay que ser familiar de un comunitario.

No todos los familiares de españoles o ciudadanos de la UE pueden conseguir una tarjeta comunitaria. Sólo algunos familiares pueden, en concreto:

§  Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (supuesto de familia extensa)

§  Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a cargo o incapaz.

§  Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a cargo

§  Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE. (supuesto de familia extensa)

§  Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal (supuesto de familia extensa)

Pero, ¡PENDIENTE!, si eres español pero te casaste con un extranjero fuera de España, tu esposa o marido no podrá solicitar la tarjeta hasta que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central, y si te casaste por segunda vez deberás tramitar el EXEQUÁTUR en España.

2. Los documentos, siempre en vigor y debidamente legalizados.

Los Certificados de nacimiento y matrimonio, empadronamiento, pareja de hecho, etc, siempre deben ser actualizados y si son de otro país, legalizados/Apostillados con el Sello de La Haya y traducidos si no están en Español.

3. NECESARIO: Disponer de medios económicos.

Tu familiar comunitario debe encontrarse en cualquiera de estas situaciones: estar trabajando por cuenta ajena, estar trabajando por cuenta propia o ser estudiante. Si no estáis en ninguna de esos tres supuestos, deberéis acreditar que disponéis de recursos económicos con cualquier medio de prueba válido. Podéis presentar saldos en cuentas corrientes, rentas de alquileres o negocios fuera de España, etc. La ausencia de medios de vida es la principal causa de denegación de las tarjetas comunitarias.

4. El Seguro Médico, de más de un año.

Disponer de un seguro médico es obligatorio. Si estás trabajando (que puedes hacerlo legalmente aunque no tengas la tarjeta comunitaria), tendrás cobertura sanitaria pública. Si tu marido o padre trabajan, podrás ser beneficiario de su Seguridad Social. Pero si no estás en estos supuestos, deberás contratar un seguro médico privado. Cuando lo hagas, intenta que sea del máximo tiempo posible (normalmente hasta 31 de diciembre del año en curso).

De más esta decirte, que todo este proceso es preferible hacerlo de mano de un Abogado. Nosotros te asesoramos y te tramitamos cualquier proceso de tipo legal.

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