Trafico ilícito de migrantes

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La migración puede traer aspectos positivos al país receptor cuando se ha hecho cumpliendo los requisitos legales para establecerse en el mismo, por ejemplo, la migración de profesionales que cubren la demanda de recursos humanos para el crecimiento de un Estado, o quienes tienen suficiente dinero para estabilizarse.

Los emigrantes, sin importar su estatus migratorio, suelen estar motivados por las mismas causas: oportunidades laborales, mejorar su situación económica y su calidad de vida, entre otros.

La situación de los migrantes es negativa cuando no tienen los recursos económicos para migrar ni está planificado, la opción de migrar irregularmente (en ocasiones no es muy diferente de quienes migran legalmente) ocurre cuando por factores como: el desempleo, la inestabilidad económica, falta de oportunidades, desastres naturales, pobreza extrema o persecución; cuando no tienen facilidad en su país de origen para adquirir documentos de identidad para trasladarse (pasaporte) o autorización de viaje, debido a la situación económica contactan a los traficantes de migrantes para trasladarse, por lo que se convierte en un negocio para la delincuencia organizada. 

El tráfico ilícito de migrantes, es un delito internacional, perpetrado por la delincuencia organizada transnacional, sucede en las fronteras de dos o más países, los delincuentes ofrecen servicios de traslado a otro Estado en clandestinidad o evadiendo los controles fronterizos, en ocasiones, les ofrecen a los migrantes documentos de identidad falsos, incrementando el precio de sus servicios de esta forma.

El contacto con los traficantes termina cuando el migrante ha llegado al destino elegido, este delito no comprende la victimización del emigrante, pues este por su propia voluntad ha hecho el contacto con el traficante para poder pasar la frontera. Sin embargo, en algunas ocasiones, el servicio no culmina en el destino que ha elegido el migrante sino en el que elige el traficante.


Hay varias diferencias entre este delito y la trata de personas, en el tráfico de migrantes existe el consentimiento de que la persona quiere trasladarse hasta un país y pagar una cantidad de dinero a los traficantes para ello, facilitando el ingreso de una persona a otro Estado, a los traficantes de migrantes solamente les interesa el lucro que perciben a través del traslado, sin considerar la vida y la salud de los migrantes ni las condiciones en las que viajan.

En la trata de personas, el objetivo es la explotación laboral o sexual, por medio de engaños con oportunidades de empleo y endeudamiento de la víctima por el traslado, comida y alojamiento, percibiendo salarios ínfimos que impiden el pago de la deuda contraída. Ejemplo de un caso de tráfico de migrantes: 

“39 muertos en camión pone en relieve a mafias de inmigrantes en Europa… La tragedia «pone de relieve el peligro que tienen las mafias de inmigrantes que introducen (en los países) a personas de manera ilegal en camiones».

Las condiciones en las que se encontraron esas víctimas fueron «absolutamente horrendas», según este responsable, en alusión a las unidades frigoríficas. «Son oscuras e increíblemente frías y las temperaturas llegan a alcanzar allí los 25 grados bajo cero si transportan productos congelados», lo que provoca que los humanos «pierdan la vida bastante rápido»… 

La Organización de las Naciones Unidas, insto a los Estados partes, por medio del Protocolo Contra el Tráfico de Ilícito de migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a combatir y prevenir el tráfico ilícito de migrantes, adoptando las medidas necesarias a nivel internacional con la cooperación de los países, igualmente, la asistencia y protección de los migrantes. Según el artículo 3 de este Protocolo: 

“Por «tráfico ilícito de migrantes» se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material…”

El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, en su artículo 16 establece las medidas de protección y asistencia que los Estados Partes deben adoptar para proteger a los migrantes de las conductas de los traficantes, por ejemplo: la creación de documentos de identidad falso o identidad falsa, la habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente, recurriendo a medios ilegales. 

Las medidas contra el tráfico ilegal de migrantes abarcan las vías por marítimas, terrestres y aéreas; por la notable migración marítima hacia Europa y Estados Unidos, los países están sujetos a cooperar con estrategias nacionales e internacionales para la erradicación de este delito, es por ello que, la migración marítima está prevista en el artículo 8 del mismo instrumento internacional. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en su informe sobre las migraciones en el mundo, 2018, afirma lo siguiente:

“…Los flujos de migración irregular por mar, cuya visibilidad ha aumentado en los últimos años, pueden parecer, en comparación con otros flujos similares, más significativos y quizás de mayores proporciones de lo que realmente son. Esto ocurre particularmente con los flujos de migración irregular por mar a países desarrollados como Australia, Grecia, Italia, España y los Estados Unidos de América…” (p. 343)

Este instrumento internacional, exhorta a los Estados Partes a adoptar medidas de protección contra el tráfico ilícito de migrantes, los migrantes no serán enjuiciados penalmente, se les ha reconocido sus derechos en la aplicación de este Protocolo, debe respetarse el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

Establece la responsabilidad penal de los traficantes; insta a los Estados a prevenir y combatir este delito, la protección y asistencia de los migrantes, y la repatriación de los migrantes sea nacional o extranjero con residencia permanente, en caso de que la persona no tenga documentos de viaje o identidad (sea nacional o extranjero) el Estado puede expedir los documentos necesarios para facilitar el traslado (artículo 18). De acuerdo al Manual sobre la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC):

“…La penalización solo alcanza a quienes obtienen del tráfico ilícito de migrantes o conducta afín un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. En el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes se pone de relieve el hecho de que esa penalización no debe alcanzar a personas como los familiares, ni a organizaciones no gubernamentales o grupos religiosos, que faciliten la entrada ilegal de migrantes sin ánimo de lucro…” (p.32)

El tráfico ilícito de migrantes sigue presente por, la existencia de fronteras, el número de personas que se ven obligadas a migrar, los controles insuficientes implementados por los Estados para la controlar la migración, la imposibilidad de adquirir legalmente documentos de identidad para trasladarse; mientras mayor es el control de la migración, supone más riesgos para los migrantes irregulares, quienes ven oportuno los servicios ilegales ofrecidos por los traficantes. 

Fuentes:

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire 

Manual sobre la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

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