Trabajar en España, Servicio Público de Empleo Estatal PARTE III
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a los servicios públicos, a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
En el caso de prestaciones contributivas (a las que se tiene derecho por cotizar) incluye pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y a favor de familiares, y también se ocupa de gestionar y pagar las bajas por enfermedad, maternidad y paternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia.
TABLA DE CONTENIDOS:
- Seguridad Social
- Prestaciones por desempleo
- Sanidad
- Impuestos
- Educación
- Certificados y diplomas
- No olvide
Seguridad Social
Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados, y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
Garantiza, siempre que se cumplan determinados requisitos, a los ciudadanos españoles y en su caso a los extranjeros residentes en nuestro país, un conjunto de prestaciones económicas o asistenciales para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos como son la enfermedad, la incapacidad temporal o invalidez, la jubilación o la muerte de un familiar.
Se aplicarán los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y que estén o que hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios de dichos Estados, estudiantes, funcionarios y a los apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. En aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la libre circulación de personas, se aplica también a los nacionales suizos.
Prestaciones por desempleo
Situación, documentación, impresos
En España los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena están obligatoriamente asegurados ante la pérdida de un empleo. Las cotizaciones para esta cobertura las aportan empresarios y trabajadores.
Prestaciones de Nivel Contributivo
Tienen derecho a percibirlas todos los trabajadores por cuenta ajena que tengan períodos cotizados al régimen general de la Seguridad Social superiores a 360 días y pierdan total o parcialmente su trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Prestaciones de Nivel Asistencial y Subsidios
Los trabajadores que no tengan derecho a prestación contributiva o que las hayan agotado pueden solicitar un subsidio o una prestación asistencial por desempleo siempre que reúnan alguna de las condiciones previstas para ciertos colectivos especiales (rentas bajas, cargas familiares, mayores de 55 años, etc.).
Exportación de prestación por desempleo
Si está percibiendo prestaciones por desempleo en su país o en cualquier otro del EEE y Suiza, puede exportarlas a España o a otro estado miembro para buscar un empleo durante un período máximo de tres meses, en algunos casos ampliable a otros tres mediante solicitud previa.
Antes de salir será necesario:
- a) Haber estado a disposición del Servicio Público de Empleo del país de origen al menos durante cuatro semanas.
- b) Solicitar el formulario U2 y comunicar la fecha real de su partida.
Al llegar a España necesitará inscribirse como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda según su domicilio en España en un plazo de siete días a partir de su salida del país de origen. Si ha trabajado en España es conveniente que antes de abandonar el país solicite en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal el formulario U1 que acredita los períodos cotizados en nuestro país para que se pueden tener en cuenta en el cálculo de eventuales prestaciones en otro país del Espacio Económico Europeo.
Sanidad
Servicios al ciudadano
La red básica del sistema público de salud se organiza mediante consultorios de asistencia primaria llamados centros de salud, centros de asistencia especializada y hospitales. España tiene convenios recíprocos de asistencia sanitaria con todos los países de la Unión Europea. Los ciudadanos de estos países necesitarán solicitar en su país la Tarjeta Sanitaria Europea para poder tener acceso a los servicios médicos públicos en España.
En el sistema de la seguridad social pública si se requiere un tratamiento especifico o el médico de familia deriva al paciente al correspondiente especialista. La prestación farmacéutica suministra los medicamentos a los usuarios a un coste menor, con una aportación económica por parte del usuario que varía en función de su situación personal.
Todos los trabajadores, autónomos y por cuenta ajena, deben afiliarse y abonar cotizaciones mensuales a la Seguridad Social. Se puede contratar también un seguro privado mediante una sociedad médica privada. En este caso los gastos de tratamiento no se reembolsan, excepto en algunos casos de urgencia.
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos niveles asistenciales:
La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los centros de salud (CAP: Centro Atención Primaria, CS: Centro de salud, Consultorio Médico), donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.
La Atención Especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso.
El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) expedida por cada Servicio de Salud.
Es el documento que identifica a cada ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud. Cada comunidad autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
Engloba a las prestaciones y servicios sanitarios de España, que de acuerdo con la ley son responsabilidad de los poderes públicos.
La gestión de la sanidad pública está transferida a las Comunidades Autónomas.
Impuestos
Una de las cuestiones más importantes a solucionar tras su llegada al país es darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recuerde traer consigo la documentación fiscal necesaria de su país de origen, así como una acreditación de haber tramitado todos los asuntos fiscales pendientes antes de su partida.
Al llegar, no olvide que puede necesitar abrir una cuenta bancaria y recuerde que debe reservar dinero suficiente para poder pagar sus impuestos.
Las diferentes Administraciones Públicas españolas se encargan de la recaudación de los ingresos tributarios. Los impuestos son los tributos más importantes y se pagan obligatoriamente sin contraprestación individualizada. Dentro de los impuestos, encontramos los impuestos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gravan la capacidad económica, es decir la riqueza, e indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), que gravan la utilización de esa riqueza, que todo el mundo tiene que pagar por igual cuando hace una misma compra, se gane o se tenga más o menos dinero.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los más importantes en España. Grava progresivamente (a más ingresos, más impuestos), las rentas anuales de personas físicas con residencia habitual en territorio español.
Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español:
- a) Cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- b) Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- c) Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Los trabajadores extranjeros desplazados en España y que como tal adquieran su residencia fiscal en España, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliendo unos requisitos.
El Impuesto de Valor Añadido (IVA), es el impuesto indirecto más importante. Se aplica sobre el consumo de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. Este impuesto tiene un tipo de gravamen diferente según el producto.
En las Islas Canarias se aplica, en su lugar, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).
Al margen de estos impuestos de carácter estatal, también existen otros impuestos indirectos que son locales y autonómicos. Estos son algunos de ellos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que hay que pagar por el simple hecho de ser propietario de una vivienda.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) o Impuesto de Circulación, que se paga por el simple hecho de tener un vehículo (coche, moto, caravana…) que pueda circular por España.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se paga para poder ejercer una actividad económica, es decir, por tener una empresa.
Para evitar la doble imposición y promover las inversiones exteriores (extranjeras en España o de capital español en el exterior) existen los Convenios de doble imposición (CDI).
Educación
El sistema educativo español se caracteriza por:
Descentralización: las competencias educativas se reparten entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y las Administraciones de las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación):
La administración educativa central ejecuta las directrices generales del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema.
Las administraciones educativas autonómicas desarrollan las normas estatales y tienen competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos de los centros educativos.
Participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación de los centros.
Estructura del Sistema Educativo
En el sistema educativo español se distinguen cinco grandes tipos: infantil, primaria, secundaria, bachillerato y educación superior.
Se establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica.
La educación en España está regulada por el Ministerio de Educación, pero los gobiernos autonómicos son los encargados de gestionar y financiar los centros educativos en su territorio
Aunque no es una etapa educativa obligatoria, el segundo ciclo de la misma es gratuito en todos los centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados). Los centros públicos que la imparten se denominan Escuelas Infantiles (EI) y los que, además, ofrecen la Educación Primaria se denominan Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP).
La educación básica es obligatoria y gratuita en los centros sostenidos con fondos públicos. Comprende diez años de escolaridad y se divide en dos etapas:
Educación Primaria, impartida en Colegios de Educación Primaria (CEP). Comprende seis cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los 6 y los 12 años
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que se cursa en los Institutos de Educación Secundaria (IES) entre los 12 y los 16 años. Al finalizar esta etapa los alumnos reciben la primera certificación oficial, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que les permite el acceso a la Educación Secundaria Superior o al mundo laboral.
La Educación Secundaria Superior también se imparte en los Institutos de Educación Secundaria. Tiene una duración de dos cursos académicos, generalmente cursados entre los 16 y los 18 años. Ofrece a los estudiantes dos posibilidades, el Bachillerato (rama general) y la Formación Profesional de grado medio CFGM (rama profesional). Esta última también se oferta en los Centros integrados de Formación Profesional y en los Centros de referencia nacional.
La reforma actual introduce modificaciones significativas en Formación Profesional. Entre las reformas de las enseñanzas de Formación Profesional se encuentra la creación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, que pueden ser cursados por el alumnado que tenga entre los 15 y los 17 años, entre otros requisitos de acceso establecidos, y el desarrollo por las administraciones educativas de la Formación Profesional Dual en el ámbito del sistema educativo.
La Educación Superior comprende estudios universitarios y estudios profesionales. Los estudios universitarios se imparten en las Universidades y la Formación Profesional de Grado Superior (CFGS) en los mismos centros que la de grado medio (IES).
La Educación de las Personas Adultas (EPA) abarca distintas enseñanzas ofertadas por las Administraciones educativas, laborales y locales que se imparten en centros de muy diferente naturaleza. Las enseñanzas presenciales, que conducen a la obtención de títulos oficiales, se ofertan en centros docentes ordinarios o específicos para personas adultas.
La EPA se dirige a personas mayores de 18 años y, excepcionalmente, a mayores de 16 años que trabajan y no pueden acudir al centro educativo en régimen ordinario, o que son deportistas de alto rendimiento.
Además de estas enseñanzas, el sistema educativo español ofrece las de régimen especial:
Enseñanzas de Idiomas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas EOI. Los alumnos pueden matricularse a partir de los 16 años.
Enseñanzas Artísticas, que comprenden las Enseñanzas elementales de Música y Danza, las Enseñanzas artísticas profesionales y las Enseñanzas artísticas superiores. Estas enseñanzas se imparten en diferentes centros específicos, acordes con cada tipo y nivel de enseñanza.
Enseñanzas Deportivas, organizadas en ciclos formativos de grado medio y superior e impartidas en las mismas instituciones que las enseñanzas de Formación Profesional.
Certificados y diplomas
Reconocimiento de títulos
El reconocimiento de títulos es un trámite que conduce a la autorización para el ejercicio de una profesión en el país de destino. Para obtener dicho reconocimiento, la profesión debe estar regulada cuyo ejercicio está legalmente supeditado a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, reconocidas oficialmente. Más información.
Existe una directiva comunitaria (Directiva 2005/36/CE) que regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Cada país ha de tener un punto de contacto y un órgano encargado de facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales entre los distintos países de la Unión Europea.
El Ministerio de Educación, a través de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, es el órgano coordinador en España de la aplicación de la directiva sobre reconocimiento de títulos:
Centro NARIC ESPAÑA Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
C/ Torrelaguna, 58-2ª planta 28027 Madrid
Tel.: + 34 91 506 55 93
Correo electrónico: [email protected]
La solicitud de reconocimiento se realizará ante el órgano correspondiente de la administración del Estado, en el caso de títulos universitarios, o de la comunidad autónoma en la que se quiere ejercer la ocupación, en el caso de títulos no universitarios.
Las distintas profesiones y los órganos ante los que hay que solicitar el reconocimiento profesional vienen recogidos en el Anexo X del RD 1837/2008, que incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/36/CE.
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
No olvide
Antes de ir a España para buscar un trabajo o para una entrevista de selección hay algunos documentos que no debe olvidar:
- Pasaporte o documento de identidad de la UE/EEE en vigor.
- Curriculum vitae traducido, cartas de presentación y de referencia de sus anteriores empleos, fotocopia de los títulos académicos y cursos. Conviene que el currículo y la carta de presentación los lleve en algún formato electrónico para que los pueda actualizar y/o modificar.
- Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la Seguridad Social de su país (Formulario E-100)
- Formulario de cotizaciones realizadas (U1 o E301), si procede.
- Formulario de exportación de prestaciones (U2 o E-303), si procede.
- Fotocopia de la partida de nacimiento y certificado de familia.
- Traducción certificada del título, en su caso.
- Otros permisos y licencias que considere adecuados, por ejemplo el carné de conducir.
Antes de aceptar un trabajo, compruebe si:
- Entiende los términos y condiciones del contrato de trabajo. Es importante que se asegure de quién asume los gastos de viaje y alojamiento: usted o el empleador.
- Conoce la forma de pago y frecuencia del salario.
- Tiene alojamiento en España.
- Tiene una cobertura sanitaria adecuada.
- Dispone de fondos suficientes hasta recibir el primer salario o regresar a casa si fuera preciso.
Antes de volver es importante que:
- Solicite en su oficina de empleo el documento U1 o E-301 que certifique sus cotizaciones en España, de cara a futuras prestaciones a las que pudiese tener derecho.
- Compruebe que conserva toda la documentación personal que acredite su relación laboral en España (contrato de trabajo, nóminas, etc…).
- Resuelva su situación fiscal en la Agencia Tributaria.
FUENTE: BOE
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