Trabajar en España siendo hijo o nieto de español de origen
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone en su artículo 40, entre otros supuestos, un supuesto de hecho especial en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España. ¿Esto que es?
En términos comunes se trata de un perdón legal, la Ley se refiere a que si eres hijo o nieto de español, y un empleador en España te quiere contratar, ese empleador no debe cumplir con el requisito de buscar primero un desempleado residente en España, ya que ese futuro trabajador que se pretende contratar es hijo o nieto de español de origen; es teoría, la solicitud de la Autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial es más sencillo de tramitar, toda vez que la documentación para probar el vínculo con el ciudadano español se enmarcaría en:
- Documentación acreditativa del parentesco, es decir, el acta de nacimiento legalizada y apostillada del solicitante, no mayor de 3 meses de expedida.
- Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen; es decir, si el padre o madre no es español/a, se deberá aportar el acta de nacimiento legalizada y apostillada de ese progenitor del solicitante, no mayor de 3 meses de expedida + la Literal de nacimiento española del abuelo o abuela.
Otros supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España:
- Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto y la oferta de empleo presentada, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa, en su caso.
- Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
- Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Son los siguientes:
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
- Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
- TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
- Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Se acredita con certificado de la empresa.
- Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
- Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
- Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
- Certificado acreditativo del parentesco.
- Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
- Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
- Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
- Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
- Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
- Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
- Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.
Así que, si eres nieto o nieta de un español de origen, es decir abuelo nacido en España, o de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Civil Español, y tienes una oferta de empleo en España, se te podrá solicitar el permiso de trabajo (cuenta ajena inicial) con mayor facilidad.
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