Trabajar en España, Servicio Público de Empleo Estatal PARTE II
Para poder trabajar en España solo son necesarios dos requisitos: ser mayor de dieciséis años y contar con una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización permite vivir en el país de manera legal y ejercer una actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia.
El mercado de trabajo, al igual que cualquier mercado de la economía, funciona según las leyes de oferta y demanda. La principal diferencia con los demás mercados es que el trabajo de las personas es el insumo para producir otros bienes y servicios.
TABLA DE CONTENIDOS:
Mercado de trabajo en España
Tenemos un mercado laboral muy sensible ante los cambios, lo cual indica que el impacto de la crisis en España es más profundo que en otras economías desarrolladas.
Su situación se ha caracterizado por mantener una elevada tasa de desempleo estructural que se ha visto incrementada fuertemente en esos periodos de crisis.
La estructura empresarial de España, desde el punto de vista del empleo, se caracteriza por una elevada atomización en pequeñas unidades empresariales, hasta el punto de que ocho de cada diez empresas tienen dos o menos empleados.
Los mayores porcentajes de empresas pequeñas se encuentran en el sector Servicios, especialmente en el Comercio. Por el contrario, el grueso de las empresas grandes se concentra en el sector industrial.
El mercado laboral es muy sensible ante variaciones en el PIB, lo que significa que el desempleo puede fluctuar en mayor medida que en otras economías desarrolladas.
Los salarios reales son bajos en comparación con otros países similares de nuestro entorno. La mayor parte de las contrataciones son de carácter temporal.
Aunque mejorando, el mercado de trabajo español sigue presentando graves problemas estructurales: las elevadas tasas de paro entre los jóvenes y los mayores de 50 años, el alto porcentaje de desempleados de larga duración, la elevada temporalidad, el bajo nivel de formación (acreditada) orientado al empleo y el elevado número de jóvenes desanimados que ni trabajan ni estudian.
En sintonía con el conjunto de la economía, el mercado de trabajo viene experimentado cierta mejoría, rompiendo la tendencia de destrucción de empleo aunque sigue presentando problemas estructurales.
Libre circulación de trabajadores
Desplazamientos y residencia
Los ciudadanos del EEE pueden circular, residir y trabajar libremente en cualquier país miembro, gozando de los mismos derechos que los nacionales del país elegido. Este derecho de libre circulación se extiende también a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, bajo determinados requisitos.
Por lo tanto, como nacional de un país miembro del EEE podrá acceder en España a cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo, y tener los mismos derechos que los nacionales españoles en cuanto a salario, condiciones de trabajo, acceso a la vivienda, formación profesional, seguridad social o afiliación sindical, con determinadas excepciones, recogidas en el Tratado de la Unión Europea, en el acceso a empleos en la Administración Pública.
Puede permanecer durante tres meses para buscar un empleo o establecerse por cuenta propia. Si después de los tres meses continúa sin encontrar un trabajo en España, tiene derecho a permanecer más tiempo si sigue buscando trabajo y realmente tiene posibilidades de encontrarlo.
Trámites
Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España.
Todas las personas que residen en España tienen la obligación de empadronarse en el municipio donde vivan. Para realizar este trámite debe acudir al Ayuntamiento.
Los familiares de un ciudadano comunitario que no tengan nacionalidad de un país miembro podrán residir en España por un período superior a tres meses. Para ello deben obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” a través de las Oficinas de Extranjeros.
Como nacional de un país miembro del EEE podrá acceder en España a cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo, y tener los mismos derechos que los nacionales españoles.
Buscar trabajo
Servicios Públicos de Empleo
Los servicios públicos de empleo españoles, tanto el estatal como los de las comunidades autónomas disponen de una red de oficinas de acceso libre y gratuito para todos los ciudadanos.
Los servicios que prestan: estos servicios son ofertas de trabajo, orientación y formación profesional ocupacional, tramitación de prestaciones de desempleo, información sobre medidas de fomento de empleo, subvenciones y capitalización, autoempleo, etc.
EURES (Servicios de Empleo Europeos)
EURES es una red de cooperación establecida entre la Comisión Europea, los Servicios de Empleo nacionales de los Estados miembros, Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia y, en el caso de las zonas fronterizas, las organizaciones que representan a los interlocutores sociales.
Portal web en el que se puede consultar la información que afecta a la movilidad y una base de datos sobre ofertas de empleo así como la posibilidad de introducir el CV.
Agencias de colocación, empresas de selección y empresas de trabajo temporal
Las agencias de colocación son otro intermediario del mercado de trabajo español. En el servicio de empleo estatal y en los de las comunidades autónomas le facilitarán información sobre estas entidades y los servicios que puede obtener de ellas.
También existen empresas especializadas en selección de recursos humanos, que suelen utilizar como vías de captación de candidatos los anuncios en empresas y las redes sociales.
Las empresas de trabajo temporal siempre incluyen las siglas ETT, contratan directamente a los trabajadores y luego los ceden a la empresa usuaria mediante el contrato de puesta a disposición. Son especialmente útiles para búsqueda de empleos temporales.
Agencias de Empleo autorizadas
El conocimiento del idioma español es fundamental para trabajar en España.
Los Servicios de empleo españoles, estatal y de las Comunidades Autónomas, disponen de una red de oficinas a cuyos servicios pueden acceder todos los ciudadanos. Cada vez es más frecuente que las empresas recurran a Internet para difundir sus ofertas de empleo.
A través de su web, las empresas se dan a conocer, y suelen disponer de un apartado de recursos humanos.
Utiliza todos los recursos disponibles (conocidos, familiares, prensa, centros de información, asociaciones profesionales…) además de la red EURES y una buena dosis de imaginación y creatividad.
Asociaciones, Colegios Profesionales y Sindicatos
Otras fuentes de información son las asociaciones profesionales y sindicatos. Algunas profesiones en España tienen un Colegio Oficial en el que es necesario registrarse para ejercer la profesión.
Ofertas de empleo en medios de comunicación
Todos los periódicos españoles tienen una sección diaria de ofertas de empleo, aunque es en las ediciones dominicales donde más ofertas de empleo se publican. También las televisiones públicas tienen programas específicos de empleo; es conocido el programa “Aquí hay trabajo”, que se emite de lunes a viernes en La 2 (RTVE).
En los portales web de los periódicos suelen disponer de un enlace llamado “trabaja con nosotros”, “empleo” o “careers” en inglés.
Los periódicos en lengua alemana, inglesa o francesa que se editan en las principales zonas turísticas españolas también ofrecen un listado de ofertas de trabajo.
Autocandidatura y contactos personales
Otra posible vía a utilizar es la candidatura espontánea. En este caso, el candidato se dirige a la empresa mediante una carta de presentación acompañada de su CV, aunque en ese momento no tengan abierto un proceso concreto de selección.
Los contactos y relaciones personales son también muy útiles para la búsqueda de empleo. Si se tienen amigos o familiares en España conviene comentar que se busca trabajo, ya que muchas vacantes se cubren a través de este tipo de contactos y referencias.
EL CV y la carta de presentación
Algunas empresas facilitan un modelo de solicitud para acceder a sus puestos de trabajo, aunque la práctica más extendida es facilitar el CV acompañado de una carta de presentación. Esto puede hacerse como respuesta a una oferta o a un anuncio en prensa y también presentando una candidatura espontánea.
Carta de presentación: No es una simple formalidad, es la tarjeta de presentación y la primera imagen que se transmite a la empresa. Salvo que se indique lo contrario, la carta y el CV deben estar escritos en español. Escrita en ordenador en formato DIN A-4 y en una sola página. Concisa, utilizando lenguaje formal. La carta debe estar relacionada directamente con el puesto de trabajo que se está solicitando. Evite cartas estándar.
Currículum vitae: Debe estar estructurado, ser claro y conciso. Se aconseja un máximo de dos páginas, en formato DIN A-4. No es necesario fotografía, aunque para algunos puestos puede resultar conveniente. No se acompaña de títulos y certificados ya que, salvo que así se requiera, los mismos se aportarán durante la entrevista.
Pueden encontrarse modelos de CV y consejos para redactarlos en la mayor parte de webs de los servicios públicos de empleo en España.
Condiciones laborales
En España la edad mínima para trabajar son los 16 años, si bien es necesaria una autorización de los padres o tutores hasta los 18 años, salvo que la persona esté legalmente emancipada.
Sin embargo, se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos, de horas extraordinarias y otras actividades que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. Excepcionalmente, y previa autorización por escrito de la autoridad laboral, los menores de 16 años podrán intervenir en espectáculos públicos siempre que ello no suponga peligro para su salud ni para su formación.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra; cualquier contrato podrá concertarse a jornada completa o a tiempo parcial (excepto el de formación). Puede celebrarse por tiempo indefinido (los denominados “contratos fijos”) o por una duración determinada (los llamados “contratos temporales”).
Se entiende que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre empresario y trabajador por el que se le presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
El contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o tener una duración determinada (temporal).
Puede ser empresario cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar que contrate a un trabajador. La capacidad de contratar la tienen los mayores de 18 años, los menores de 18 y mayores de 16 legalmente emancipados o con consentimiento de sus padres o tutores y los extranjeros según la legislación que les es aplicable.
Existen cuatro grandes modalidades de contratos de trabajo: indefinidos, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Otras formas de prestación del trabajo asalariado son a tiempo parcial, en común y contrato de grupo y a distancia.
Existen una serie de incentivos a la contratación, especialmente, a la indefinida.
Trabajo autónomo
En España un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas. Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otro concepto análogo. También se presupone la condición de trabajador autónomo si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y realiza una actividad remunerada y si emite facturas formales por sus actividades, puesto que es titular de una empresa unipersonal. El propio autónomo es responsable de altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social; asimismo, su responsabilidad es ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro.
Remuneración
Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Su valor se fija cada año por Real Decreto.
Tiempo de trabajo
La duración de la jornada es la estipulada en el contrato de trabajo. La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo y, en todo caso, el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. Diariamente el trabajador no puede tener una jornada superior a 9 horas, a no ser que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerde otra y que respete los descansos.
Permisos
Las vacaciones anuales pueden ser pactadas de forma individual o colectiva, sin que su duración anual pueda ser inferior a 30 días con sábados y domingos incluidos.
También se tiene derecho a 15 días por matrimonio, y a 16 semanas ininterrumpidas en caso de maternidad, adopción o acogimiento familiar (dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples). El padre puede disfrutar de parte de este período si los dos trabajan.
Asimismo, en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
FUENTE: BOE
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