Tipos de visados españoles
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos mediante las redes sociales, es que si se puede vivir en España sin tener familia europea, la respuesta es: Si; se puede, mediante un visado o Autorización, en este artículo hablaremos específicamente de los visados, que tradicionalmente se dividen en:
– Visados de corta duración (también denominados visados Schengen) y
– Visados nacionales.
Los primeros, visados de corta duración, permiten estancias de corta duración, hasta tres meses y son normalmente visados uniformes Schengen. Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses en un período de seis meses desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
Los visados nacionales, en cambio, abren la puerta a las situaciones de residencia; habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
La nota más importante es la distinta naturaleza de uno y otro, resultando imposible transformar o intercambiar un visado de estancia por otro de residencia. Por ello siempre hay que tener muy claro que si se tiene como objetivo residir en territorio español se impone necesariamente la obtención de un visado consular de residencia salvo que se trate de nacionales de la UE o de sus familiares beneficiarios del régimen previsto para los ciudadanos de la Unión Europea.
Para poder entender la clasificación de los visados, nos dirigimos a lo que establece la Ley Orgánica 4/2022, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), así mismo, habrá que comprender lo dispuesto en su desarrollo reglamentario, tal como lo prevé el art. 25.bis 3 de la LOEX.
Tipos de visados españoles:
Se encuentran establecidos en el art. 25.bis 2 de la LOEX
“a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.”
También se incorpora una nueva modalidad de visado, en concreto, el visado para la búsqueda de empleo, recogido expresamente en el artículo 39 de la LOEX, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen al establecer que la previsión anual podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones (artículo 169.2 y 175 del RELOEX).
Se debe tener en cuenta que para el año 2.022 la gestión colectiva de contratación en origen es regulada por la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, publicada en el B.O.E. Nº 313, de 30 de diciembre, que en su Disposiciones Generales menciona que “La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.”
¿Dónde se encuentran regulados los visados españoles?
Reglamentariamente el visado de tránsito establecido en el art. 25.bis 2 a) de la LOEX, está regulado en los artículos del 25 al 27 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El visado de estancia, previsto en el art. 25.bis 2 b) de la LOEX, está regulado en los artículos del 28 al 31 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, se encuentra regulado en el art. 48 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado, se encuentra regulado en los artículo 70 y 108 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente, se encuentra regulado en el art. 38 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Por su parte el visado de investigación se encuentra regulado en el art. 80 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Fuente: LOEX
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