TIPOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: ASÍ PUEDES OBTENERLA
Dependiendo de la vía que utilicemos para solicitar la nacionalidad española, tanto el proceso como los requisitos pueden variar. Pasamos a analizarlo a continuación:
1 – Nacionalidad española de origen
En primer lugar, tenemos que hacer referencia a los españoles originarios, es decir, aquellos que ostentan la nacionalidad española por derecho propio. En concreto, nuestro Código Civil, en su artículo 17, establece que «son españoles de origen:
- a) Los nacidos de padre o madre españoles.
- b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”
2 – Nacionalidad española por residencia
Todos conocemos la nacionalidad española por residencia, ya que es la vía de adquisición de nacionalidad más frecuente y utilizada por los extranjeros residentes legales en España. Esta vía de adquisición de la nacionalidad está regulada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Si tenemos que destacar el requisito principal de esta forma de obtención de la nacionalidad es que, el interesado debe cumplir unos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Una vez cumplidos estos plazos, se requerirá el cumplimiento de otros requisitos tales como, la realización de unos exámenes previos para acreditar la integración en España, carecer de antecedentes penales, entre otros. Para más detalles sobre este modo de adquirir la nacionalidad española, pulsa aquí
3 – Nacionalidad española por opción
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que contempla el artículo 20 del Código Civil:
- a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19»
*Artículo 17.2 Cc: La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.» (nacionalidad de origen)*Artículo 19.2 Cc: Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción». La nacionalidad por opción es el supuesto más frecuente para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.
4 – Nacionalidad española con valor de simple presunción
Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad , España reconoce la nacionalidad española del menor. Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción. Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen:«c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad» Para más detalles sobre este modo de adquirir la nacionalidad española, pulsa aquí
5 – Nacionalidad española por Carta de naturaleza
La nacionalidad española por carta de naturaleza es otra forma de adquisición de la nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorgará, o no, discrecionalmente por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, según establece el artículo 21.1 del Código Civil español. Así, corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión. Para más detalles sobre este modo de adquirir la nacionalidad española, pulsa aquí
6 – Nacionalidad por posesión de Estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española por “posesión de Estado” aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
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