Tipos de informes de integración: ARRAIGO SOCIAL

Tipos de informes de integración: ARRAIGO SOCIAL

1.- Informe de Arraigo:

El informe de arraigo es necesario para los ciudadanos extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, vayan a solicitar ante la Delegación del Gobierno en Madrid una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar).

La persona extranjera debe haber residido al menos 3 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud  del informe, así como contar con medios económicos suficientes.

En cuanto a la presentación de solicitudes:

1. Para personas que residan en los municipios de Madrid y Parla preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.

2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.

¿Para qué se utiliza este informe de arraigo?

La obtención del informe de arraigo es necesario para acreditar la integración social en el procedimiento de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, art. 124.2 del Reglamento de Extranjería.

Destinatarios del Informe de arraigo:

Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos del informe de arraigo:

  1. Acreditar la permanencia continuada durante los tres últimos años en España.
  2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe.
  3. Contar con medios económicos suficientes.
  4. Acreditar el pago de la tasa en el momento de presentar la solicitud.
  5. Una vez recibida la cita para la entrevista personal, se tendrá que aportar el resto de la documentación acreditativa.

Documentos a presentar para solicitar el Informe de Arraigo:

  1. Solicitud.
  2. Documentación a aportar junto a la solicitud:
    • Justificante de abono de la tasa.
  3. Documentación a aportar el día de la cita para la entrevista personal:
    1. Pasaporte original y copia de la primera hoja (datos identificativos)
    2. Certificado de empadronamiento histórico vigente (emitido en los tres últimos meses).
    3. Acreditación de la permanencia continuada en España durante los tres últimos años por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    4. Certificado acreditativo de la participación en programas educativos y/o de inserción socio laboral y cultural.
    5. Certificado acreditativo de haber cursado el programa “ CONOCE TUS LEYES”.
    6. Contrato de trabajo o documentación acreditativa en caso de exención del mismo.

Presentación de la solicitud del Informe de Arraigo: ¿Cómo se hace?

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Ayuntamiento del municipio donde residas habitualmente.

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

  1. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el justificante de abono de la tasa que acompaña a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto con el justificante de abono de la tasa, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Tramitación del Informe del arraigo:

Una vez recibida la solicitud, se concertará cita para la entrevista personal. Ese día deberá adjuntarse el resto de la documentación requerida. En caso de no hacerlo, se requerirá su aportación en el plazo de diez días o en el necesario para mejorar la solicitud, en su caso.

Para valorar el arraigo, en la elaboración de los informes se tendrá en cuenta:

  1. Los aspectos relacionados con el proceso de integración social.
  2. Otros esfuerzos de integración como la participación en acciones formativas sociolaborales y culturales.
  3. La propuesta recogida tras la consulta, si procede, a las entidades locales donde tenga su domicilio habitual.

El plazo máximo de emisión del informe es de 30 días desde la fecha de su solicitud. Pasado dicho plazo, sin que se haya emitido, podrá solicitarse un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.

 

2.- Informe de esfuerzo de integración:

El informe de esfuerzo de integración lo emite la Comunidad de Madrid a solicitud de un extranjero que desea:

• Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa
• Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.

Este informe se presentará cuando no se cumplan alguno de los requisitos exigidos al renovar la autorización.

La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.

Para realizar el informe se valorará la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Preferentemente las solicitudes se presentarán en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.

¿Para qué sirve este informe de esfuerzo de integración?

Este documento sirve para acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el procedimiento de renovación de su autorización de residencia temporal y/o autorización de residencia y trabajo.

Este informe puede ser tenido en cuenta, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización, como información a valorar por la Oficina de extranjeros.

¿Quién debe tramitar la solicitud del informe de esfuerzo de integración?

Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
  2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

Documentos a presentar

para la solicitud del informe de esfuerzo de integración:

  1. Solicitud.
  2. Documentación
    1. Tarjeta de Residencia
    2. Certificado de empadronamiento vigente, esto es, emitido en los últimos 3 meses.
    3. Certificados de programas educativos o de formación laboral realizados.
    4. Certificado del Programa “CONOCE TUS LEYES” (consultar, actualmente suspendido por la pandemia).
    5. Resguardo de haber pagado la tasa.
    6. Demanda de Empleo, si estuviera inscrito, y/o Contrato de trabajo y documentación acreditativa de medios de vida y/o cualquier otra documentación que el interesado desee acreditar.
      DEBERÁ ACUDIR A LA ENTREVISTA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ORIGINAL Y COPIA) PARA SU COMPROBACIÓN

Presentación de la solicitud del informe de esfuerzo de integración:

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

3. Informe de adecuación de vivienda:

El informe de adecuación de vivienda es necesario para los ciudadanos extranjeros que residan en la Comunidad de Madrid y vayan a instar ante la Delegación del Gobierno en Madrid (Extranjería) alguno de los siguientes procedimientos:
• Reagrupación familiar (autorizaciones iniciales de residencia temporal).
• Renovación de las anteriores cuando exista cambio de domicilio.

Requisitos para solicitar el informe de adecuación de vivienda:

La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.

El solicitante del informe debe contar con una vivienda adecuada que le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia, aportando título legal que le habilite para utilizar la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento u otros que puedan considerarse suficientes).

En cuanto a la presentación de solicitudes:

1. Para personas que residan en los municipios de Madrid, Parla, Coslada o San Fernando de Henares, preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.

2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.

Para tramitar la solicitud es imprescindible presentar el justificante del pago de la tasa (modelo 030), para la Comunidad de Madrid.

¿Para qué sirve este informe de adecuación de vivienda?

Este documento sirve para acreditar la adecuación de la vivienda en los procedimientos de:

  1. Obtención de una autorización inicial de residencia temporal  por reagrupación familiar.
  2. Renovación de dicha autorización  si ha modificado su domicilio. Si no ha habido cambio de domicilio al momento de la renovación, no es necesario presentar el informe.
  3. Supuestos asimilados establecidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  4. Residencia del hijo no nacido en España de residente (RD557/2011 de 20 abril, art 186)

Documentos que se deben presentar para la solicitud del informe de adecuación de vivienda:

  1. Solicitud, (Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030, (Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  3. Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
    1. DNI/NIE de la persona reagrupante (original y copia).
    2. Pasaporte de la persona a reagrupar (copia compulsada).
    3. Certificado de empadronamiento actualizado (original y copia).
    4. Contrato de alquiler de la vivienda (con nombre, apellidos y DNI/NIE del arrendador y arrendatario) ó escritura de compraventa (original y copia).
    5. Últimas facturas de luz, agua y gas (original).

Tiempo de respuesta de la solicitud del informe de adecuación de vivienda:

El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar la idoneidad de la vivienda.

Este artículo ha sido una recopilación de los aspectos más importantes referentes a los tipos de arraigo que existen, lo hemos extraído de la página oficial de la Comunidad de Madrid

Si necesitas tramitar algún informe en la Comunidad de Madrid, puedes contactarnos somos abogados especialistas en Derecho migratorio y extranjería, e igual te podemos representar legalmente para solicitar ante la Oficina de extranjería la solicitud de residencia excepcional, ya sea el arraigo familiar, el arraigo laboral, el arraigo social o el de la arraigo para la formación.

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