Tienes una Residencia de Ley de Movilidad Internacional y tuviste un hijo en España
Muchas personas llegan a España con este tipo de residencias (de las previstas en la Ley de Movilidad Internacional, también denominada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización), y tienen un hijo en el territorio español bajo la vigencia de la residencia, y desconocen que al menor nacido en España, también se le puede solicitar una residencia como extensión de la residencia titular del progenitor.
¿Cuáles son esas residencias?
- Residencia para Inversores
- Residencia de Emprendedor
- Residencia de Profesional Altamente Cualificado
- Residencia de Teletrabajador Internacional
- Residencia de Trabajador por Traslado Intraempresarial
- Residencia para Formación, Investigación, desarrollo e innovación.
Si eres residente legal en España bajo alguna de las Autorizaciones mencionadas anteriormente, y tuviste un hijo en suelo español, contáctanos que le podemos tramitar la residencia a ese hijo nacido en España, de modo tal que le empiece a sumar el tiempo para solicitar la nacionalidad española por residencia, prevista en el art. 22 del Código Civil.
Somos abogados expertos en extranjería, dedicados a atender solicitudes migratorias respecto de España, puedes contactarnos al WhatsApp +34 682518339 o directo al email [email protected]