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Si tienes un novio o pareja española y ya llevan más de un año de relación, podemos solicitarte la residencia española estando fuera de España, este artículo es para ti. Compártelo con amistades que estén en la misma situación para que se puedan beneficiar
¿Qué es la residencia de familiares de españoles?
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
¿Quiénes pueden aplicar a la residencia de familiares de españoles?
Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a.
a. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
b. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
c. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
d. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
e. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:
1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
f. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
g. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo Somos abogados de extranjería en España. No buscamos empleos, Tramitamos permisos de trabajo y El permiso de trabajo se obtiene mediante visados de la Ley 39/2006, de Existen 10 tipos de visados distintos, en la asesoría se explica cada uno de ellos, requisitos, ventajas, desventajas, modificaciones correspondientes de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
h. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
i. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
En este post nos vamos a concentrar sólo en:
a. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
Preguntas frecuentes:
- ¿Se puede hacer la solicitud estando ambos cónyuges fuera de España?: la respuesta es no. El ciudadano español siempre debe estar aquí en España empadronado. Si se puede hacer la presentacion de la residencia estando el familiar no español fuera de España.
- ¿El matrimonio debe estar inscrito en el registro civil central en Madrid? La respuesta es no. Basta con un acta de matrimonio legalizada y apostillada no mayor de tres meses de expedición, y en su caso traducida al español con traductor jurado.
b. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
Preguntas frecuentes:
- ¿Hay que aportar cartas de soltería? la respuesta es si, legalizada y apostillada no mayor de tres meses de expedición, y en su caso traducida al español con traductor jurado..
- ¿Hay que aportar pruebas? si, de al menos un año.
- ¿Hay que aportar acta de manifestación? si, tramitada por Notario español y extranjero, legalizada y apostillada no mayor de tres meses de expedición, y en su caso traducida al español con traductor jurado.
Consideraciones:
- Si hay hijos menores de edad, es más flexible.
- Hay que aportar el acta de pareja de hecho formalizada por Notario español. Las parejas de hechos extranjeras no tienen validez en España para efectos de solicitud de residencia.
c. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Preguntas frecuentes:
- ¿Hay que aportar cartas de soltería? la respuesta es si, legalizada y apostillada no mayor de tres meses de expedición, y en su caso traducida al español con traductor jurado..
- ¿Hay que aportar pruebas? si, de al menos un año.
- ¿Hay que aportar acta de manifestación? si, tramitada por Notario español y extranjero, legalizada y apostillada no mayor de tres meses de expedición, y en su caso traducida al español con traductor jurado.
Valoración de un abogado especializado en extranjería:
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