¿Tienes Permiso de Residencia en España? Este es el tiempo que no puedes estar fuera…

Tienes Permiso de Residencia en España

¿Qué dice la Normativa de Extranjería?

a)    Para residentes no comunitarios:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

  • La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
  • La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
  • Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración  aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. La continuidad a no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)

b)    Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

  • Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
  • Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)

¿Puedo regresar si he pasado más de 12 meses fuera y mi tarjeta está caducada?

Si comprueban que en el plazo de un año, has estado fuera más de seis meses, podrían ponerte problemas a la hora de entrar porque tu tarjeta se entiende caducada si comprueban que has estado fuera ese tiempo.

Lo cierto, es que puedes alegar a la hora de entrar a España que aunque tu tarjeta esté caducada, sólo está caducada su vigencia pero el derecho lo sigues teniendo si se siguen dando las mismas circunstancias por las que te concedieron dicha tarjeta, es decir, si te decides a volver pasado el tiempo de esos 6 meses fuera, procura traerte contigo toda la documentación que acredite que tienes derecho a entrar, como el certificado de matrimonio expedido recientemente (si la tarjeta la tienes por ser esposa de ciudadano de la Unión), certificado de empadronamiento donde constéis ambos inscritos, etc.

En principio, si se acredita que estás en uno de los supuestos de aplicación del régimen comunitario (cónyuge, descendiente menor de 21 años, etc), no te podría ser denegada la entrada en España. No obstante, podría ocurrir que las autoridades de tu país, no te dejen salir si comprueban que has estado fuera de España más de 6 meses.

Estas situaciones son las que pueden llegar a pasar, lo que no significa que necesariamente te vaya a ocurrir pero existen grandes posibilidades de que puedas tener problemas.

La gran pregunta es: ¿cómo sabe la Oficina de Extranjería si hemos estado más del tiempo permitido fuera de España para extinguirme mi permiso de residencia?

Sencillo, el cálculo lo hacen tomando como referencia los sellos de entrada y salidas a través del conocido sistema «Calculator of travel days remaining under a Schengen short-stay visa«.

Fuente: Legalteam. Es

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