Residencia para prácticas
En el año 2018 se modificó tanto la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, es decir la conocida Ley de Emprendedores así como el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y se introdujeron varias autorizaciones como Autorización de Residencia para la búsqueda de empleo y la Autorización de Residencia para Prácticas.
¿Quien lo solicita?
Este tipo de autorización la pueden solicitar cualquier estudiante que haya obtenido un titulo de educación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta Autorización de Residencia para Prácticas o aquellos estudiantes que se encuentren cursando un título de educación superior actualmente.
Los estudios se pueden haber realizado:
- en España. En este caso para poder gestionar esta autorización debes ser titular de una Autorización de estancia por estudio en España
- o en el extranjero.
¿Qué es la educación superior?
- La enseñanza universitaria.
- Las enseñanzas artísticas superiores.
- La formación profesional de grado superior.
- Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
- Las enseñanzas deportivas de grado superior.
Debes aportar un Convenio de Prácticas o un Contrato en prácticas.
El pilar fundamental de esta Autorización de Residencia para prácticas es que debes aportar en el momento de la solicitud o bien:
- un convenio de prácticas
- o un Contrato en prácticas
Convenio de prácticas
Como os hemos comentado, para poder hacer este permiso de residencia es necesario aportar un convenio de prácticas. Por tanto deberás haber sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida. En dicho convenio de prácticas debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
- La duración de las prácticas.
- Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
- Las horas de prácticas.
- La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
Contrato en prácticas
Igualmente para poder gestionar y solicitar esta Autorización de Residencia para Prácticas podrás aportar un contrato en prácticas.
Aclaración: El contrato en prácticas esta reconocido en España como aquel contrato que puede realizarse a un trabajador que tenga un titulo universitario o de formación profesional de grado medio o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
Por tanto al igual que con el Convenio de Prácticas podremos aportar un Contrato en prácticas siempre que hayamos finalizado nuestra formación durante los dos años previos a la firma de dicho contrato laboral.
OJO: Tanto si aportas un Convenio de prácticas como si aportas un Contrato en prácticas debe quedar acreditado que el ámbito de las prácticas se desarrollarán en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el titulo de educación superior o programa de estudios de educación que esté cursando o haya cursado.
¿Quién debe hacer la autorización de residencia de prácticas?
La persona que debe hacer la solicitud o el sujeto legitimado es el empresario o la entidad de acogida y la solicitud debe hacerse a través de medios electrónicos.
No podrá hacer la solicitud de este permiso el propio estudiante o extranjero.
La solicitud de este tipo de permiso o autorización de residencia se hace ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vaya a desarrollarse estas prácticas, es decir, que la gestión de estas autorizaciones corresponde a las diferentes Oficinas de Extranjería.
¿Qué plazo tiene la Oficina de Extranjería para resolver?
30 días y con silencio positivo.
¿Puedo modificar la Autorización de Residencia para prácticas?
Sí. Lo ideal es obtener al menos una autorización con duración de un año mínimo. De esta forma nos aseguramos que podremos modificar nuestra Autorización de Residencia para prácticas a una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena llegado el momento y seguir de forma regular en España de forma indefinida.
Fuente: para Inmigrantes.info
Podemos asesorarte por videollamada sobre este y otros temas legales. Escríbenos al whatsapp +34682518339, o llámanos al +34910601532, visita nuestra web www.asesoriaparainmigrantes.com y reserva tu asesoría cualquier día de la semana incluidos sábados y domingos