La reagrupación familiar es el procedimiento legal de inmigración mediante el cual cualquier ciudadano extranjero que vive en España con su permiso de residencia renovado puede traer a sus familiares al país con él o ella. De esta forma, puede concederles de forma fácil una autorización de residencia y trabajo.
Si tienes permiso de residencia o si has conseguido la nacionalidad española, ahora es muy sencillo el proceso de “Reagrupación” de tus familiares, o en otras palabras, ya puedes traer a tus familiares a España y conseguirles un permiso de residencia sin ningún inconveniente.
En este articulo intentaremos darte todas las recomendaciones, pasos legales a seguir, y requisitos que se deben tener en cuenta para reagrupar a un hijo/a en España como extranjero.
Existe una clasificación para los requisitos, que se divide en si tu hijo ya cumplió los 21 años, si tu hijo se convirtió en mayor de edad determinara la necesidad de ciertos requisitos.
Requisitos para la Reagrupación Familiar en régimen general
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- No encontrarse irregular en el territorio español
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Acreditación de parentesco con el reagrupado.
Para reagrupar a tu hijo menor de edad, deberás tomar en cuenta estas consideraciones.
- Verificar que se tenga un permiso de residencia renovado en los términos que exige la normativa española.
- Solicitar la Reagrupación Familiar de manera telemática o presencial como explicaremos más adelante.
- Concedida la Resolución de Reagrupación Familiar del menor, solicitar visado en el país de origen.
- Luego de otorgarse visado y ya en España, se realiza la solicitud para la obtención del TIE.
¿Qué documentos debo llevar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante, y NIE del reagrupante.
- Certificación de Nacimiento del menor que pruebe el parentesco con el reagrupante.
- Copia de la documentación que pruebe que dispone de empleo y/o recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos familiares siendo válido los siguientes documentos:
Si se trabaja por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- Última declaración del IRPF.
- Las últimas seis nóminas del reagrupante.
Si se trabaja por cuenta propia:
- Acreditar el trabajo que se realiza.
- Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA del último año en corriente.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- . Documentación que demuestre disponer de vivienda adecuada.
- Para demostrar que se dispone de vivienda adecuada es necesario presentar informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante o informe emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Puede suceder que si en el término de 30 días contados desde la fecha de solicitud, no se obtiene respuesta por parte de la Comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante, se podrá presentar a los efectos de acreditar el disponer de una vivienda adecuada, de documentación o título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local:
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
Para los hijos, se deberá aportar documentación que acredite que:
- Que el reagrupante tiene otorgada la custodia del menor o, que el otro progenitor autorice la residencia del menor para que resida en España con el progenitor que lo está reagrupando o, documentación que demuestre que sólo el reagrupante ejerce la patria potestad en solitario.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación que lo demuestre.
Así, se debe realizar este proceso en el registro civil de la ciudad donde estes residenciado, para conseguir hacer el registro de tu hijo/a como residente español extranjero.