TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN ESPAÑA

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN ESPAÑA

Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Art.74 bis Ley 14/2013

Preguntas frecuentes sobre Teletrabajadores de carácter internacional en España

  • ¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?

    Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?

    Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)

  • ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?

    Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

  • ¿Qué otros requisitos son necesarios?

    No encontrarse irregularmente en España.

    Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud

    Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

  • ¿Pueden realizar otros trabajos en España?

    Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:

    • Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
    • Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
  • ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?

    Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización

  • ¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?

    Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

  • ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?

    Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

  • ¿Pueden los familiares trabajar en España?

    Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

    • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
    • nidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

    Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.

Fuente: UGE

Requisitos, descárgalos aquí

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