TELETRABAJADOR INTERNACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

TELETRABAJADOR INTERNACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Consideraciones extraídas de la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.

  1. «Las personas titulares de una autorización de residencia de teletrabajadores de carácter internacional deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente, sin que exista ninguna especialidad en lo que se refiere a requisitos o procedimiento de inscripción de las empresas, altas, bajas y cotización.
  2. La solicitud deberá acompañarse por una declaración responsable de la empresa, en el caso de trabajo por cuenta ajena, o del trabajador, en el caso de trabajo por cuenta propia, en la que conste el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente.
  3. En el caso de que la persona solicitante, desplazada a España para realizar la actividad, mantenga la inclusión en el sistema de Seguridad Social del Estado de origen, con el alcance y la duración que se establezca en el convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de Seguridad Social aplicable suscrito por España, esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior, y se acompañará del certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de seguridad social correspondiente.
  4. En el caso de que a la persona solicitante no le sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social suscrito por España, y vaya a desempeñar un trabajo por cuenta ajena, la solicitud se acompañará de la acreditación o justificación de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o, si la persona extranjera se encuentra fuera de España y solicita un visado de residencia de teletrabajo de carácter internacional, de la acreditación o justificación de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.»

Existe la posibilidad de no tener que proceder al alta del trabajador en la Seguridad Social española cuando existe un acuerdo suscrito entre España y el país donde el trabajador está afiliado a su sistema de seguridad social de mantener la afiliación en su país de origen debiendo obtener de la Administración de seguridad de origen un documento que acredite la cobertura en base a ese acuerdo internacional mientras que el trabajador desempeñe sus funciones en España.

 

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