Si te piensas casar en España, debes saber que en lo relativo a los dos años, viene dado porque, hay una disposición en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que establece la publicación de edictos en poblaciones inferiores a 25 mil habitantes en las que hubieran vivido los contrayentes durante los últimos dos años.
Si han vivido en municipios con mayor población, se sustituye el trámite de los edictos por una audiencia a un familiar, amigo o conocido que dé fe de que, según le consta, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.Por eso, es necesario saber donde han vivido en los últimos dos años, si es que los ha vivido en España, para determinar si procede la publicación de edictos o simplemente la audiencia.
Con todo, si los contrayentes son extranjeros, suele exigirse que, además, se aporte el certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su ley nacional no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio o en el caso de que sí fuera necesario, certificación en este sentido, disposición para el caso de matrimonio en el extranjero y realización de la diligencia si es que hay que hacerla y su resultado. Por lo general, las leyes de los países europeos suelen establecer este trámite de publicación de edictos, mientras que los países de América, en general, no lo suelen tener establecido en sus legislaciones.
Para una asesoría legal personalizada escríbenos al +34682518339 o visítenos en nuestra web—-> www.asesoriaparainmigrantes.