Tasas Consulares para tramitación de visados españoles

Tasas Consulares para tramitación de visados españoles

Definición de Tasas Consulares

Las tasas consulares son un tributo estatal que, en los términos establecidos en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, gravan determinadas actuaciones administrativas de las Oficinas Consulares, así como los actos que realicen éstas en el ejercicio de la fe pública.

Se considerarán Oficinas Consulares de España, los Consulados Generales, los Consulados, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España y, en los casos y condiciones en que así se establezca, los Consulados Honorarios de España.

En la determinación del hecho imponible y de los demás elementos del régimen jurídico de las tasas se estará a lo que pueda disponerse al respecto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, a la normativa de la Unión Europea cuando resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a lo establecido en esta Ley de Tasas Consulares y en sus disposiciones de desarrollo.

Constituirán hechos imponibles, sujetos a estas tasas, las actuaciones consulares propias del ejercicio de la fe pública por los cónsules, así como las actuaciones administrativas realizadas por las Oficinas Consulares de España que se determinan en los capítulos siguientes de esta Ley. En ningún caso estarán sujetas a tasas las actuaciones que se realicen relativas al registro civil. Los hechos imponibles pertenecerán a alguna de las categorías siguientes:

a) Actuaciones en materia de navegación marítima.

b) Actos y contratos especiales de comercio.

c) Actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visado.

d) Actos de Administración y Cancillería.

e) Actos Notariales.

¿Quiénes no pagan Tasas consulares?

a) Las que sean consecuencia directa de la aplicación de las leyes electorales españolas.

b) Las que se soliciten por personas beneficiarias de la prestación económica para ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, y conocidas como «niños de la Guerra».

c) La expedición de documentos y certificados que necesiten los ciudadanos españoles para regresar definitivamente a España.

d) Las que se practiquen a solicitud de las personas beneficiarias de la prestación por razón de necesidad (por ancianidad o por incapacidad absoluta) o de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.

e) Las que se practiquen a solicitud de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren acogidos a las disposiciones reguladoras del desempleo o de la asistencia social en los países de recepción.

f) Las que se soliciten por personas que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita, de conformidad con las leyes españolas.

g) Las que tengan carácter oficial y se practiquen con motivo de los desplazamientos por razón del servicio del personal, civil y militar, de las Administraciones públicas y con ocasión de visitas de buques de la Armada y de participación en misiones u operaciones de paz o humanitarias.

h) Las que sean solicitadas por funcionarios de las Administraciones Públicas desplazados al extranjero en cumplimiento de sus funciones.

i) Las que se practiquen de oficio o a requerimiento de autoridad española o, a condición de reciprocidad, por súplica de autoridad, representación diplomática u oficina consular extranjera.

j) Las que, de acuerdo con los usos y costumbres admitidos en el derecho internacional, tengan un origen inmediato y directo en razones de cortesía internacional o de interés del servicio.

 

Igualmente estarán exentas del pago de tasas la expedición, legalización o visado de la documentación que para identificarse, para viajar o para desempeñar su labor precisen:

a) Quienes, en calidad de cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto de los Cooperantes, se hallen en el extranjero en el marco de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.

b) Los voluntarios, considerados como tales en la normativa reguladora de la cooperación al desarrollo y del voluntariado, que participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.

c) Los españoles becados en el extranjero cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.

d) Los nacionales de terceros países becados por instituciones españolas cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.

e) Los españoles miembros de entidades religiosas con personalidad jurídico civil, que ejerzan labores de asistencia en el extranjero.

f) Los capitanes, comandantes y tripulaciones de buques y aeronaves naufragados o siniestrados.

Tasa por actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visados

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de expedición de pasaportes y la tramitación de visado. La tramitación de la solicitud de pasaporte incluye la expedición de un nuevo pasaporte en los siguientes casos:

a) Expiración de la validez del pasaporte.
b) Uso de todas las hojas del pasaporte.
c) Alteración, enmiendas, falta de hojas o cubierta, o existencia de escritos, anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación del titular del pasaporte.

d) Extravío o sustracción del pasaporte en vigor.
e) Expedición, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, de un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.

Exenciones y bonificaciones en materia de tasas de visados:

1. Estará exenta del pago de la tasa:
a) La expedición de salvoconductos, válidos únicamente para regresar a España

b) La expedición de pasaportes en el caso de libreta defectuosa o error en los mismos por causas no imputables al solicitante.

c) La tramitación de los visados de cortesía, los visados solicitados por extranjeros que posean el estatuto de asilado o refugiado en España, los visados de acreditación, los visados solicitados por técnicos o científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado español, y los visados que precisen los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España a desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con el Estado español.

2. Se reducirá la cuantía de las tasas de tramitación de visado o incluso se estará exento de su pago en aquellos supuestos en que así se prevea por Convenio internacional bilateral o multilateral, de acuerdo con lo establecido en el mismo, así como en los casos de solicitudes presentadas por nacionales de terceros países a los que el derecho de la Unión Europea les haya concedido este beneficio.

3. Quedarán eximidas del pago de esta tasa, las actuaciones que de acuerdo con los usos y costumbres admitidos en derecho internacional tengan un origen inmediato y directo en razones de política exterior o de carácter humanitario.

A modo de ejemplo, colocamos en este artículo las tasas consulares para tramitación de visados españoles desde Colombia

(*) TASAS PUBLICADAS EN PESOS COLOMBIANOS (COP)

 

      1. EXPEDICIÓN O SUSTITUCIÓN DE PASAPORTES (*)

 

$124.800ºº
 

 

2. VISADOS

 

 

VISADOS DE CORTA DURACION

 

 Visados Schengen para ciudadanos de terceros países: (Consultar lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores – Reglamento UE núm. 2018/1806)

 

 Y Visados de trabajo para menos de 90 días (Artistas, Toreros,etc.)                             

$332.700ºº
Visados Schengen para niños de 6 a 12 años$166.300ºº
Visados Schengen para ciudadanos de los siguientes países: Albania, Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Serbia y Rusia.$145.600ºº
 

VISADOS DE LARGA DURACION 

 

Autorización inicial de Residencia temporal$45.000ºº
Autorización inicial de residencia Ley de Emprendedores$301.600ºº
Autorización residencia Larga duración$90.000ºº  
Autorización inicial trabajo por Cuenta Propia

(Los Nacionales Iberoamericanos, Filipinos, Andorranos, Ecuatoguineanos, Sefardíes, hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España, están exentos del pago de esta tasa.)

 $839.300ºº
Visados Nacionales para ciudadanos de terceros países no incluidos en acuerdos o convenios.

(Esta tasa se cancela en efectivo el día de la cita)

Visados Nacionales para ciudadanos de: 

Estados Unidos

(Se aplican costes complementarios)

Visados Nacionales para ciudadanos de: 

Canadá, Reino Unido, Dinamarca e Irlanda

(Se aplica reciprocidad en tasas)

Autorización inicial de Residencia temporal

Autorización residencia larga duración 

(para solicitudes de Recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración)

Autorización inicial de trabajo por cuenta propia 

(Nacionales Iberoamericanos, Filipinos, Andorranos, Ecuatoguineanos, Sefardíes, hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España, están exentos del pago de esta tasa.)

 

 

$249,500​ 

 

Consultar tasa el día de la cita

Consultar tasa el día de la cita

$45,000

$90,000

$839,300​ 

 

 

3. ACTOS NOTARIALES Y ADMINISTRATIVOS MÁS FRECUENTES

 

 

Legalizaciones y compulsas

 

 Compulsas de copias$13.200ºº
 Legitimación de firma$26.400ºº
 ​Legalización por firma​$30.900ºº
 Actas por documento$150.000ºº
 Testamentos, por otorgante$125.000ºº
 Capitulaciones matrimoniales, por documento$125.000ºº
 

Poderes (ver además tasa por folios de matriz más abajo en #)

 

Poder en General (además de los cargos por poderdantes, apoderados y folios de matriz)

 

$125.000ºº
 

Poder para Pleitos (además de los cargos por poderdantes, apoderados y folios de matriz)               (*)

 

$62.500ºº
– Poderdantes: por cada poderdante a partir de 3 (3º incluido)

 

$25.000ºº
 – Apoderados: por cada apoderado a partir de 7 (7º incluido)$2.500ºº
 # Folios de matriz (a partir del quinto folio incluido
 

Otros documentos: Estado civil, Emancipación, etc…

 

$125.000ºº
 

Copias y otros documentos

 

Copias simples por folio$2.500ºº
Testim. copias y  cedul. autoriz x folio hasta 11$12.500ºº
a partir del duodécimo folio$6.200ºº
Asignación NIE (Número de Identidad de Extranjero)$40.500ºº
Certificado de No Residente                              $30.100ºº
Vº Bº (Visto Bueno –documentos-)   

Documentos de cuantía:

 

De0 a$ 24.993.800ºº$ 374.899,59
De$ 24.993.800,01 a$ 124.969.100ºº4,50 ‰
De$ 124.969.100,01 a$ 249.938.100ºº1,50 ‰
De$ 249.938.100,01 a$ 624.845.300ºº1,00 ‰
De$ 624.845.300,01 a$ 2.499.380.900ºº0,50 ‰
De$ 2.499.380.900,01 a$ 24.993.809.600ºº0,30 ‰
Mayor que$ 24.993.809.600,000,10 ‰

 

 

PLAZO DE VALIDEZ DE LAS CONSIGNACIONES PARA EL PAGO DE TASAS CONSULARES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 9/2011 de Tasas Consulares, las consignaciones efectuadas  bien a través un ingreso en la entidad bancaria BBVA con la cual este Consulado tiene establecido un convenio de recaudación, bien a través de un ingreso en efectivo en la Caja-TPV de esta Representación;  de las cuales no conste la presentación de una solicitud de una diligencia consular, se considerarán ingresos indebidos siendo el plazo de devolución de cuatro años, según se establece en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

De acuerdo a la normativa interna del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, este Consulado admitirá las consignaciones efectuadas y, por tanto, las asociará a una diligencia consular presentada, las ingresadas en los plazos que se señalan al margen:

Fecha de Consignación (en BBVA o en la Caja del Consulado)Plazo límite para asociarlo a una diligencia consular
Consignadas del 1 de enero al 31 de marzo30 de junio del mismo año
Consignadas del 1 de abril al 30 de junio30 de septiembre del mismo año
Consignadas del 1 de julio al 30 de septiembre31 de diciembre mismo año
Consignadas del 1 de octubre al 31 de diciembre31 de marzo del año siguiente.

 

Fuera del plazo límite para asociar el ingreso a una diligencia, el interesado podrá reclamar la devolución del ingreso indebido, en el citado plazo de 4 años y, en caso de que éste continuara interesado en efectuar la diligencia consular, deberá proceder a consignar un nuevo ingreso para el pago de la tasa.

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