DIFERENCIAS ENTRE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y TARJETA PERMANENTE.
Lo primero que se debe tomar en cuenta es que no es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta Permanente. La Tarjeta de Larga Duración solo existe en el Régimen General (RD 557/2011) y es de 5 años y la Permanente solo existe en el Régimen Comunitario (RD 240/2007)
Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
No será necesario demostrar que hemos ejercido actividad laboral.
Cuidado si durante los 5 años anteriores a la solicitud estuviste fuera de España más de 10 meses en suma total; podría ser motivo de denegación
Si estuviste fuera de España más de 10 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud y por esta razón te denegaran la tarjeta, tienes derecho a solicitar una renovación extraordinaria
La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
- b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
- d) No se solicita en las oficinas de extranjería sino directamente en la correspondiente comisaría de Policía Nacional.
Fuente: legal team
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