Supuestos de adquisición de nacionalidad española. LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA


LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA (aún sin publicar en el BOE)

 

Supuestos de adquisición de nacionalidad española. 

 

El pasado 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Memoria Democrática referenciado con el número 121/000064, número 64-4, página 1, en dónde se disponen algunos supuestos de hecho a través de los cuales se podrá adquirir la nacionalidad española.

El primer supuesto de hecho, lo encontramos en el artículo 33 de la presente Ley, el cual hace referencia a la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las brigadas internacionales, en el que se manifiesta que:

«1.- a los efectos del artículo 21.1 del código civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las brigadas internacionales que participaron en la guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil.  Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

2.- los requisitos del procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente».

Otras supuesto de hecho, referente a la adquisición de la nacionalidad española, en virtud de lo que menciona el apartado 1) de la Disposición Adicional Octava de la presente Ley, que dice:

«1.- los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológica o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentran en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.»

PLAZO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

La solicitud de adquisición de nacionalidad española se deberá formalizar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de ministros podrá acordar su prórroga por un año. (Aún no esta vigente).

Si te encuentras en algunos de estos supuestos de adquisición de nacionalidad española, podemos asesorarte, y si cumples con los requisitos hacerte la solicitud correspondiente, Contáctanos por email [email protected] o directamente haciendo una consulta con nosotros mediante videollamada o llamada, en este enlace en donde se encuentra un Calendario, en donde podrás visualizar las fechas y horas disponibles.

También se debe tener en cuenta, que aunque no te enmarques en algunos de estos supuestos de hecho de adquisición de la nacionalidad española, te podrías acoger a alguno de los visados (que hay más de diez tipos distintos) y al tener un año de residencia legal en España se te podrá tramitar la nacionalidad española por residencia.

Fuente: BOCGenerales

 

 

 

 

 

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