Solicitud de Tarjeta permanente para cónyuge o pareja de hecho de español o europeo
Residencia de carácter permanente
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
Consideraciones a tener en cuenta sobre este supuesto de hecho específico:
- Se podrá solicitar la residencia de carácter permanente siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada; aquí, nos vamos a detener un poco porque cuando el vínculo matrimonial o de pareja registrada se ha cancelado o anulado, hay que cumplir con la comunicación a la Oficina de Extranjería, respecto de esa situación que altera el vínculo familiar, por lo general esta Comunicación se hace de forma telemática; aunque también se puede hacer presencialmente. La comunicación se debe hacer en un plazo no mayor de 30 días contados desde que se dicte la Sentencia que disuelve el matrimonio, o desde que expiden el acta que desvincula a la pareja de la unión de hecho o paraje registrada. Si te interesa conocer ¿cómo mantener el vínculo tras un fallecimiento, puedes leer más aquí.
- Otra consideración importante, es que si eres cónyuge de español, el art. 22 del Código Civil dispone que podrás solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en España; y si eres iberoamericano, o de Andorra, o de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de Sefardíes podrás solicitar la nacionalidad española por residencia a los dos anisé de residencia legal y continuada en España, establece el Código: »
Artículo 22.
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición…»
Si te interesa conocer los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia puedes leer más aquí.
En resumidas cuentas, si quieres acceder a la residencia permanente debes mantener durante los 5 años las mismas condiciones por las cuales pudiste solicitar la residencia comunitaria en España, en caso de variación de la situación, es necesario comunicarlo a la oficina de extranjería.
Si te encuentras en esta situación, puedes contactarnos al email: [email protected] o llamarnos al +34 682 518 339, te asesoramos y tramitamos todo lo referente a esta solicitud, igual puedes reservar una consulta directamente aquí.