Solicitud de Residencia por Cuenta Propia en España 2024

Solicitud de Residencia por Cuenta Propia en España: Guía Completa y Recomendaciones 🚀

España es un destino ideal para emprendedores, freelancers y autónomos que desean establecerse en un país con un clima agradable, una rica cultura y una economía dinámica. Si estás interesado en residir en España y trabajar por cuenta propia, es fundamental que conozcas el proceso y los requisitos para solicitar un permiso de residencia bajo esta modalidad. En esta guía detallada, te explicamos cómo solicitar la residencia por cuenta propia en España y por qué contar con abogados especializados en derecho de extranjería puede marcar la diferencia en tu proceso. 💼👩‍⚖️

¿Qué es la Residencia por Cuenta Propia en España? 🇪🇸

El permiso de residencia por cuenta propia en España permite a extranjeros de fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) residir legalmente en España y trabajar como autónomos. Este permiso es perfecto para quienes desean iniciar un negocio, ofrecer servicios profesionales o trabajar como freelancers sin necesidad de un contrato laboral con una empresa española. Es la opción ideal para quienes buscan independencia profesional y calidad de vida en un entorno europeo.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Definición prevista en el artículo 104 del Reglamento de Extranjería

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

Requisitos para Solicitar la Residencia por Cuenta Propia en España ✔️

Para solicitar un permiso de residencia por cuenta propia, es fundamental cumplir con ciertos requisitos. A continuación, te detallamos los más importantes, el artículo 105 del Reglamento de Extranjería lo especifica:

Artículo 105. Requisitos.

1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:

a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

3. Por otra parte será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes condiciones en materia de trabajo:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.

d) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Procedimiento para la Solicitud de Residencia por Cuenta Propia en España 📝

El proceso de solicitud de residencia por cuenta propia en España consta de varios pasos, que incluyen la presentación de la solicitud, la evaluación de tu plan de negocio, y la obtención de la tarjeta de residencia una vez aprobado el permiso.

  1. Presentación de la solicitud: La solicitud se presenta en la misión diplomática o consulado de España en tu país de origen o en el país donde residas legalmente. Debes completar el formulario de solicitud y adjuntar toda la documentación requerida.
  2. Evaluación del plan de negocio: Las autoridades españolas revisarán tu plan de negocio para determinar su viabilidad. Dependiendo de la actividad, este proceso puede incluir una revisión por parte de expertos en el área económica.
  3. Resolución de la solicitud: El consulado remitirá la solicitud a las autoridades competentes en España, quienes tienen un plazo de tres meses para responder. Si la solicitud es aprobada, recibirás un visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
  4. Entrada en España y obtención de la tarjeta de residencia: Una vez que obtengas el visado, debes entrar en España dentro de los tres meses siguientes. Al llegar, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería correspondiente.

Ahora bien, el artículo 106 del Reglamento de Extranjería, dispone lo siguiente:

Artículo 106. Procedimiento.

1. El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

2. La solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, y en particular de:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.

b) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

c) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

d) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea; así como documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto, o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.

3. (Anulado)

En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días o no proceder al pago de las tasas por tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.

4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la Misión diplomática u Oficina consular o, cuando ésta no disponga de los medios técnicos necesarios, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación grabarán la solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o Administraciones competentes tengan conocimiento de la misma en tiempo real y puedan impulsar su tramitación.

En el caso de que el traslado de la solicitud y de la documentación correspondiente no se pudiera realizar por medios electrónicos, la misión diplomática u oficina consular dará traslado físico de la misma, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, al órgano competente de la Administración General del Estado o al de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio solicite la residencia el extranjero, si a ésta se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia.

5. El órgano competente de la Administración General del Estado resolverá la concesión o denegación de la autorización. A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será denegada cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión en los apartados 2 y 3 del artículo 105, salvo el previsto en el artículo 105.2.b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales fuera de España, que será valorado por la Oficina consular en relación con el visado de residencia y trabajo.

La autorización será igualmente denegada en caso de concurrencia de algún supuesto de los previstos en el artículo 69.1, párrafos d), e), o f).

6. Al resolver sobre la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el órgano competente, que será el autonómico cuando tenga competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, deberá grabar de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado, y posterior alta del trabajador, durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado electrónico de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

La Misión diplomática u Oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Duración y Renovación del Permiso de Residencia por Cuenta Propia 🔄

El permiso inicial de residencia por cuenta propia tiene una duración de un año. Después de este primer año, puedes solicitar la renovación del permiso por cuatro años más, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos, como demostrar que tu negocio sigue siendo viable y que puedes mantenerte económicamente; salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

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Solicitar la residencia por cuenta propia en España es una oportunidad increíble para aquellos que buscan independencia profesional y calidad de vida en un país con múltiples ventajas. Sin embargo, es un proceso que requiere preparación, conocimiento y una estrategia bien definida.

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