Residencia para menores nacidos/as en España.
La presentación de solicitudes de autorización de residencia para menores nacidos en España (artículo 185 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril) se puede llevar a cabo a través de dos procedimientos.
1. Presentación física por parte de la madre o padre del menor
Implica la necesidad de obtener cita previa para la aportación de la diferente documentación.
Una vez se disponga de toda la documentación precisa, la obtención de dicha cita previa se puede llevar a cabo a través de dos sistemas alternativos habilitados:
a) Sin certificado electrónico:
Debe obtener cita previa por internet, en:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
Seleccione la provincia y el trámite SOLICITUD DE AUTORIZACIONES.
Escriba claramente en el campo «Motivo o tipo de solicitud de la cita» para qué trámite en concreto reserva la cita, siguiendo las instrucciones para la correcta grabación de la cita que figuran en la página web.
Las citas se ponen a disposición de los interesados en la web todos los días laborables, de lunes a viernes, a las 09:30 horas.
b) Con certificado electrónico:
Para utilizar este procedimiento, la persona interesada no debe tener una cita ya asignada.
Las instrucciones concretas pueden ser consultadas en el siguiente link:
http://www.seat.mpr.gob.es/
El día de la cita, la madre o el padre del menor deberá personarse ante la Sede de la Oficina de Extranjería (calle Murcia, 42) para formalizar la presentación de la solicitud.
2. Presentación de la solicitud por internet.
¿Quién debe presentar la solicitud?
Presentación por internet. Exclusivamente la madre o el padre del menor, mediante su certificado digital personal.
Link: https://rec.redsara.es/
¿Qué documentación hace falta presentar?
Impreso de solicitud (cumplimentado y firmado):
Modelo EX01 y modelo EX02, cuando la madre o el padre del menor disponga de una residencia temporal. Modelo EX11, cuando la madre o el padre del menor disponga de una residencia de larga duración.
MUY IMPORTANTE: Es recomendable marcar en el impreso de solicitud (parte inferior) el check «Consiento que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos», ya que la notificación de la resolución (o cualquier incidencia) se llevará a cabo mediante el certificado electrónico de la madre o el padre del menor, eliminando los tiempos de espera asociados a la notificación mediante correo ordinario o certificado.
• Modelo 790 (código 052) de tasas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052).
Importe de las tasas (año 2.019):
- Si la madre o el padre del menor dispone de una residencia temporal: 10,72€.
- Si la madre o el padre del menor dispone de una residencia de larga duración: 21,44€.
IMPORTANTE: En solicitudes presentadas por internet se recomienda cumplimentar los datos del modelo 790 con el NIE y datos de la madre o el padre del menor, al objeto de evitar posteriores requerimientos. Se deberá adjuntar el justificante del pago de la misma.
- Pasaporte completo del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
fuente: para Inmigrantes. Info
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