La Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020, de asunto C-836/18, relativa a la Ciudadanía UE se opone a la normativa y práctica española de denegar solicitud reagrupación familiar del cónyuge de Ciudadano UE, nacional de 3 país, porque no disponga de recursos suficientes.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge, nacional de un tercer país, de un ciudadano de la Unión Europea que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, sin que se haya examinado si entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse un derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto y quedaría privado, en consecuencia, del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por su estatuto.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de ese artículo por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión Europea.
Con lo cual, pronto podremos observar como las autoridades españolas empiecen a autorizar la residencia en España para familiares de ciudadano de la Unión Europea, sin que aporten el requisito de los medios económicos suficientes. Esperemos a ver que sucede… Fuente: Sentencia (DOUE, 27.04.2020). Ante cualquier duda, no dudes en asesorarte con nosotros, escríbenos al WhatsApp +34 682518339, o envíanos un email a [email protected]