Solicitud de nacionalidad española por el valor de simple presunción. AÑO 2025.
Es desconocido por muchos extranjeros que llegan a España, la existencia de una norma legal que desarrolla la solicitud de nacionalidad española por el valor de simple presunción, este artículo pasaremos a explicar en detalles todo lo relacionado con la misma.
La Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, menciona en su directriz primera lo siguiente:
«Conforme al artículo 17, n.º 1, c), del Código civil son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.»
ANÁLISIS: Si los padres del menor son de Colombia, y le tramitan al descendiente nacido en España esta solicitud de nacionalidad por el valor de simple presunción, al niño le otorgarán la nacionalidad española de ORIGEN. Este aspecto muchas personas lo pasan por alto… tener la nacionalidad de origen arroja muchos derechos de extranjería.
¿Dónde se tramita la solicitud de nacionalidad española por el valor de simple presunción?
El expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción se solicita ante el Registro Civil más cercano de donde se encuentren empadronados los padres, siempre que dicho Registro Civil tenga competencia para tramitar tal solicitud.
¿Base legal de la solicitud de nacionalidad española por el valor de simple presunción?
Art. 17.1 c) del Código Civil.
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
a) Argentinos (Resoluciones de 23-1.ª de septiembre y 19-1.ª de diciembre de 2002; 28-2.ª de junio y 3-2.ª de diciembre de 2003; 21-2.ª de febrero y 5-3.ª de marzo de 2004).
b) Bolivianos (Resoluciones de 5-2.ª de marzo y 25 de septiembre de 2004; 16-3.ª de septiembre de 2005; 27-4.ª de diciembre de 2006; 3-5.ª de enero de 2007).
c) Colombianos (Resoluciones de 16-2.ª de octubre y 7-4.ª y 5.ª de noviembre de 2002; 28-4.ª de junio y 4-1.ª de julio de 2003; 28-3.ª de mayo y 23-1.ª de julio de 2004; 30-4.ª de noviembre y 7-2.ª de diciembre de 2005; 14-3.ª de febrero y 20-1.ª de junio de 2006; 17-4.ª de enero de 2007).
d) Costarricenses (Resolución de 16-3.ª de marzo de 2006).
e) Cubanos (Resolución de 26-2.ª de marzo de 2003).
f) Chilenos (Resoluciones de 20-2.ª de diciembre de 2004; 23-3.ª de diciembre de 2005)
g) Ecuatorianos (Resoluciones de 27-2.ª de noviembre y 30-2.ª y 3.ª de diciembre de 2002; 28-1.ª de junio y 5-2.ª de diciembre de 2003; 29-1.ª de octubre y 5-3.ª de noviembre de 2004; 12-2.ª de julio de 2005; 15-4.ª de noviembre y 27-5.ª de diciembre de 2006)1.
1. El hijo de padres ecuatorianos es español si su nacimiento en España tuvo lugar durante una estancia no
transitoria de aquellos en España. Así resulta de la Resolución de 10-4.ª de septiembre de 2002 que, por excepción,
declara que no es español de origen, sino ecuatoriano, el nacido en España de padres ecuatorianos cuya estancia
en España debía considerarse transitoria: el padre residía en Ecuador y la madre no estaba empadronada en
España.
h) Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1.ª de septiembre de 2005).
i) Marroquíes –madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo– (Resoluciones de 31-7.ª de octubre de 2005 y 10-3.ª de febrero de 2006).
j) Palestinos –apátridas– (Resolución de 12-4.ª de septiembre de 2000).
k) Peruanos (Resoluciones de 8-2.ª de mayo de 2002; 19-3.ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1.ª de marzo y 14-4.ª de octubre de 2005).
l) Saharauis –apátridas– (Resolución de 10-3.ª de enero de 2005)2
2. Por el contrario no beneficia el artículo 18 del Código civil, redacción de 1990, a los saharauis que no han
estado en posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años o no prueban haber residido en el
Sahara cuando estuvo en vigor el Real Decreto de 1976, de modo que quedara imposibilitado «de facto» para optar
a la nacionalidad española (Resoluciones de 5-2.ª de diciembre de 2002, 15-2.ª de marzo de 2007, entre otras
muchas).
m) Suizos (Resolución de 6-4.ª de junio de 2006)3.
3. Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la
nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
n) Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) (Resolución de 4-1.ª de marzo de 2003).
o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4.
4. Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es –
caso de la Resolución– hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha
nacionalidad.
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Problemas que ocurren al solicitar la nacionalidad española por el valor de simple presunción.
- En el caso del padre o madre de nacionalidad venezolana, la Embajada o Consulado español no quiere expedir el Certificado en donde se evidencia que el menor de edad nacido en España no es venezolano. Para esto hay solución. Concreta tu asesoría aquí y se te explicará la forma más idónea para tener la prueba, y que la solicitud prospere en el Registro Civil.
- Algunos funcionarios del Registro Civil, no aceptan las solicitudes porque de forma subjetiva consideran que, en vez de tramitar la nacionalidad española, los padres deben ir al Consulado del país de origen de alguno de los padres a solicitar el pasaporte de esa nacionalidad, y no el de la nacionalidad española. Para esto también hay solución.
- En caso de denegatoria, se puede elaborar la defensa correspondiente, no todo está perdido. Lo importante es que estes guiado por un abogado especialista en Extranjería. Nosotros somos especialistas en derecho de extranjeria, llámanos +34682518339.
- No quieres tramitar la nacionalidad española por el valor de simple presunción, porque tienes miedo de que en el Registro Civil te traten inadecuadamente. Llámanos podemos representarte y hacerlo todo por ti.
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En el caso de progenitores de origen: Venezuela + Colombia, son casos especiales, en donde se exige mucha dedicación y paciencia, si es posible solicitarla y que sea aprobada.
VENTAJAS DE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR EL VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN:
- A los padres de ese menor de edad, se les puede solicitar una residencia legal y de trabajo, con un permiso de trabajo abierto; con una vigencia de cinco años.
- El menor de edad nacido en España será español de origen.
- En algunas Comunidades Autónomas la respuesta es muy rápida.
Si te interesa que te asesoremos sobre la nacionalidad española por el valor de simple presunción, llámanos al 682518339, o visítanos en Calle de Galileo 70 Bajo exterior 28015, Madrid España.