Solicitud de la nacionalidad española por residencia sin tener familiares españoles
Muchos extranjeros se preguntan en las asesorías, ¿es posible tramitar la nacionalidad española por sólo residir en España? la respuesta es si, si se puede. En este artículo vamos a analizar el misterio que hay detrás de las palabras técnico jurídicas del artículo 22 del Código Civil Español, el cual dispone lo siguiente:
«Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
Consideraciones sobre la solicitud de la nacionalidad española por residencia
- PRIMERA CONSIDERACIÓN: Lo primero que se debe tener en cuenta es la nacionalidad de origen del extranjero, caso práctico para que se entienda rápidamente: imaginemos que el extranjero residente legal en España ha nacido en México, el contenido del art. 22.1 del Código Civil, dice que, cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, (caso en estudio) se requerirá de dos años de residencia legal y continuada en España para solicitar la nacionalidad española por residencia. Lo que significa que ese ciudadano mexicano a los dos años de residencia legal y continuada en España ya podrá presentar la solicitud de la nacionalidad española de conformidad con el artículo 22.1 del CC.
¿Cuáles son los países iberoamericanos?
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Chile
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
Fuente del listado: Vicepresidente Cuarta del Gobierno de España
Si usted es de un país distinto del listado mencionado anteriormente, deberá buscar el contenido del artículo 22.1 del CC y por descarte confirmar si su país se encuentra o no, para poder calcular el tiempo de residencia legal en España a efectos de la solicitud de la nacionalidad española por residencia, por ejemplo, un ciudadano americano, deberá residir DIEZ años en España para poder solicitarla.
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- SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Ya teniendo en cuenta el tiempo que debe residir legalmente ese ciudadano extranjero en España (en atención a su nacionalidad de origen), debemos prestar atención a la «residencia legal» en España. Esas dos palabras esconden su misterio, ¿por qué? porque no se puede sumar el tiempo para solicitar la nacionalidad española ni estando de forma irregular, ni tramitando el asilo, ni estando con Estancia legal (por ejemplo con Estancia por estudio), entonces partiendo de esta base, ya saben cuándo no se computa, o suma, el tiempo de residencia legal, con el fin de tramitar la nacionalidad española por residencia.
Existen muchos tipos de visados para extranjeros que otorgan residencia legal en España, como por ejemplo:
- Residencia no lucrativa
- Residencia de Profesional Altamente cualificado
- Residencia para teletrabajadores de carácter internacional
- Residencia para búsqueda de empleo
- Residencia de Prácticas Profesionales
- Residencia de Familiar de ciudadano de la UE
- Residencia por circunstancias excepcionales: todos los arraigos y demás excepcionales.
- Residencia por traslado intraempresarial
- Residencia por cuenta ajena
- Residencia por emprendimiento
- Residencia por adquisición de bienes inmuebles
- Residencia por Inversión
- Entre otras.
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- TERCERA CONSIDERACIÓN: Continuidad en España, la residencia debe ser legal y continuada para poder solicitar la nacionalidad española prevista en el art. 22 del CC, es decir, que si usted tiene una tarjeta de residencia aprobada de 10 años, se la otorgaron en el año 2015, vivió aquí en España 3 años y se fue a su país de origen (Perú) durante 4 años, regresando a España en el año 2023, usted no puede tomar como válido el tiempo de los 3 años que vivió en España del 2015 al 2018, para que el en el año 2023 pueda tramitar la nacionalidad española por residencia, porque no ha sido continuada a la fecha de la presentación de la solicitud de la nacionalidad española, entonces ese ciudadano de origen peruano, deberá esperar en España dos años para poder solicitar la nacionalidad española, si entró en enero 2023, podrá solicitarla en enero 2025.
¿Un extranjero sin familiares españoles puede tramitar la nacionalidad española?
La respuesta es si. La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías legales, entre ellas: por residencia, prevista en el art. 22 del CC
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