Solicitud de Autorización Residencia permanente en España
Como ya sabemos en España, existen distintos tipos de vigencia de Tarjetas de residencia legal, hay de 1 año, de 2 años, de 3 años, de 4 años, de 5 años y de 10 años, debemos distinguir básicamente entre dos: Residencia Temporal (aquellas que son otorgadas entre 1 y 5 años), y Residencia Permanente, que son aquellas tarjetas que son otorgadas por 10 años.
En este artículo vamos a detenernos a analizar cuáles son esos supuestos de hecho, que la ley establece, para poder solicitar la residencia permanente en España.
Son 4 los supuestos:
- SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
- Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
ANÁLISIS: Diariamente al Despacho llaman personas preguntando sobre cómo renovar la residencia comunitaria, la explicación legal es que, no se renueva la residencia comunitaria de 5 años, lo que se debe hacer es la solicitud de la residencia permanente, lo que beneficiará al solicitante, toda vez que, dejará de tener una residencia temporal, y pasará a obtener una residencia permanente en España.
Caso práctico: Si usted tiene una tarjeta en régimen comunitario de 5 años, y aún mantiene el vínculo con el familiar europeo, se le debe solicitar es la Autorización de Residencia permanente, y no se debe renovar, siempre que se tramite dentro del plazo de 60 días antes de la fecha de la caducidad o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de la caducidad. El trámite se puede realizar de forma totalmente online, si te interesa que nuestro Despacho de Abogados te lleve el caso, puedes escribirnos al email: [email protected] o llamarnos al +34 682 518339.
Caso práctico muy común y que los padres desconocen: Si usted tiene un hijo menor/mayor de edad con residencia comunitaria, y el hijo ya tiene 5 años con esa residencia comunitaria temporal de 5 años, y estudió en España y sigue estudiante, también se le puede solicitar la Autorización de Residencia permanente.
- SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
- Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
- Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
- Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
- Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
- El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuena propia en España, o
- Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
- Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Caso práctico: Si usted tiene su residencia temporal comunitaria, reside en España con su familiar europeo, y éste europeo fallece en un accidente de trabajo, por enfermedad profesional, si se le puede solicitar la residencia permanente a ese extranjero con residencia temporal, siempre que ambos hayan residido legalmente en España 2 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
Igual se les recuerda a aquellos cónyuges legales de españoles, que si tienen residencia en España, al año pueden tramitar la nacionalidad española por residencia, puedes pedirnos los requisitos al email y te enviamos el pdf con el proceso de solicitud.
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