Solicitar visados para vivir en España Como EXTRANJERO

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Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica citada en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Este epígrafe contiene información útil sobre el régimen general de extranjería, el control de fronteras, la residencia y circulación de ciudadanos de la Unión Europea, el estado de la tramitación de expedientes, cómo se solicita la tramitación de protección internacional, apátridas, Acuerdo sobre el Tratado de Schengen, los modelos de solicitud así como sobre los procedimientos administrativos y la normativa básica que regula esta materia.

Fuente: interiores.gob.es

Hay que tener en cuenta que, para que salga la visa aprobada el solicitante no debió haber permanecido ya durante tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada, porque le saldrá denegado el visado solicitado. Esto qué quiere decir, que si la visa se solicita el 30 de abril 2022, se deberá tener en cuenta los 180 días previos, y que no haya excedido durante los 90 días de estancia legal en Europa.

¿Quiénes pueden tramitar visados en España?

Los visados están dirigidos a personas extranjeras que quieren tener una estancia o residencia legal en el territorio español. Existen más de Sigue leyendo aquí tipos de visados distintos, entre los que destacan la visa de residencia no lucrativa, visa de estancia por estudio, visa de emprendimiento, visa de residencia para profesionales altamente cualificados, visa por cuenta ajena, visa por cuenta propia, Visa de residencia para prácticas profesionales, visa de adquisición de bienes inmuebles, entre otras.

Hay algunos visados que se tramitan exclusivamente desde el país de origen o de residencia legal, mientras que hay otros visados que se solicitan desde ambos puntos: desde España dentro del plazo de estancia legal (90 días), o desde el Consulado Español que le corresponde en atención al domicilio extranjero.

Teniendo en cuenta esto, cada visado tiene sus propios requisitos, ventajas, desventajas, modificaciones y proceso de resolución.

En este artículo se hará referencia a que en todos las solicitudes de visados hay que aportar documentación que tiene que ver con:

A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PROPÓSITO DEL VIAJE

B. DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE

¿Por qué estos documentos no aparecen en los requisitos de solicitud de las visas que están publicados en las páginas oficiales de las Embajadas o Consulados españoles?

La respuesta es sencilla, cada visado es un mundo muy variado, toda vez que, los requisitos van a variar en atención a las condiciones familiares, socioeconómicas, académicas y profesionales de los solicitantes. Si bien es cierto que, cada visado tiene sus propios requisitos, aunado hay que demostrar documentación relacionada con los tres aspectos mencionados anteriormente. ¿Qué pasa si no aporto estos requisitos? Lo más frecuente es que, denieguen por:

«a) que el solicitante:

     i) presente un documento de viaje falso o falsificado,

     ii) no justifique la finalidad y las condiciones de la estancia prevista,

     iii) no aporte pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o bien no esté en condiciones de obtener legalmente dichos medios,

     iv) haya permanecido ya durante tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,

     v) sea una persona sobre la que se introdujo una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada,

     vi) sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros, en particular si se introdujo una descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros por iguales motivos,

     vii) no aporte pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar;

  b) la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable;

  c) que no se haya podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado;

  d) que no se hayan aportado pruebas suficientes de que el solicitante no pudo solicitar un visado con antelación y de que, la solicitud de un visado en la frontera está, por tanto, justificada.»

En el caso de que, te den una resolución denegatoria de tu solicitud, se recomienda hacer un Recurso de Reposición dentro de los 30 días contados desde el día siguiente de la notificación.

Igual se aconseja, tener el acompañamiento migratorio de un experto en visados que te ayude a preparar todo el expediente y en su caso a redactar el Recurso correspondiente.

En esta gráfica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se aprecia que en el año 2020, los ciudadanos de origen: Marroquí, Rusos, Chinos, Argelinos, indios, Ecuatorianos, Filipinos, y Dominicanos fueron los que más solicitaron visados españoles, entre visados de corta duración (de menos de 90 días) y visados de larga duración (más de 90 días)

Como visados de larga estancia encontramos: 

  • Residencia y trabajo en España.
  • Residencia sin trabajar.
  • Reagrupación familiar.
  • Estudios, investigación, voluntariado, prácticas no remuneradas.
  • Residencia por razones humanitarias (refugiados, asilo).
  • Otros.

Visados de estancia corta, se refiere a la estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.

Si tienes dudas en cómo emprender tu nuevo proyecto de vida con destino a España, no dudes en contactarnos puesto que, tenemos una gran experiencia en estos temas.

Fuente: interior.gob.es

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