Situación Nacional de Empleo

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes

La situación nacional de empleo puede definirse como la condición que suele ser aplicada a personas extranjeras extracomunitarias que quieran residir y trabajar en España en donde las autoridades administrativas antes de conceder una autorización de residencia y trabajo procuran que exista un equilibrio entre la mano de obra extranjera y la nacional. La figura de la situación nacional de empleo y sus excepciones se encuentran reguladas en el artículo 40 de la LO 4/2000.  

¿Excepciones a la Situación Nacional de Empleo?

No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:  

  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • Apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Nacidos y residentes en España.
  • Hijos o nietos de español de origen.
  • Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Quienes hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

 

Tampoco se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo para:

  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Certificado negativo del SEPE y las excepciones a la situación nacional de empleo
  • Ciertamente existe una posibilidad para algunos casos en los que habitualmente se aplica la situación nacional de empleo.
  • Hay que recordar que el catálogo de puestos de difícil cobertura recoge todos y cada una de las ocupaciones por Provincias en las que se puede contratar a un extranjero sin que le sea aplicada la situación nacional de empleo y que de igual forma no encuadren dentro de los supuestos del artículo 40 de la LO 4/2000.

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

 

  1. Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  2. Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
  3. El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  4. Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  5. Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
  6. Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
  7. Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
  8. TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  9. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  10. Se acredita con certificado de la empresa.
  11. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
  12. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  13. Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
  14. Certificado acreditativo del parentesco.
  15. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  16. Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
  17. Documentación acreditativa del parentesco.
  18. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  19. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
  20. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  21. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  22. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
  23. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  24. Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  25. Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  26. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

 

¿Qué la situación nacional de empleo permita la contratación?

La Situación Nacional de Empleo permita la contratación. Lo permite si. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
      • Se acredita con certificado de la empresa.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
    • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
      • Certificado acreditativo del parentesco.
      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa del parentesco.
      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

Como regla general, la concesión de cualquier tipo de AUTORIZACIÓN para residir y trabajar por cuenta ajena está sometida a la consideración por parte de la Administración de la situación nacional de empleo, salvo en determinados casos que la Ley denomina «supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo», que vienen recogidos en el ART. 40 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero). Fuentes: SECRETARIA DE ESTADO DE MIGRACIONES GOBIERNO DE ESPAÑA   Para todo tipo de trámites de extranjería siempre se debe contar con la asesoría de un experto en el área, cuenta con nosotros, hacemos todos los trámites necesarios para que residir y trabajar en España , visados, relleno de formularios, entre otros. ¿Dudas? Contáctenos al email [email protected] o mándanos un WhatsApp al +34 682 518 339 Si quieres trabajar en España o alguien te está ofreciendo un empleo en España y no sabes cómo hacer, nosotros te asistimos con todos los procedimientos que deben hacer tanto el empleador como el trabajador extranjero. Si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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