Clases de contribuyentes en la imposición sobre la renta📊📑
La tributación depende de la residencia fiscal 📑
Ser residente fiscal en España o en el extranjero conlleva obligaciones tributarias diferentes. Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación ha de entenderse sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio español. El período impositivo es el año natural, sin que el cambio de residencia suponga la interrupción de dicho período. Por tanto, una persona física será residente o no residente durante todo el año natural.
Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes(IRNR) las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo. La forma de sujeción a este impuesto depende de si las rentas se obtienen mediante un establecimiento permanente situado en el territorio español o sin intermediación del mismo.
Residencia de las personas físicas y jurídicas💼💳
Conoce cuáles son los criterios que determinan la condición de residente fiscal en España
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como jurisdicción no cooperativa (1), la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
No perderán la condición de contribuyentes por el IRPF, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (1). Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
Nota (1): Con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa ( Anexo IV ).
Nueva lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas de la Orden HFP/115/2023
Anguila
Emirato del Estado de Bahréin
Barbados
Bermuda
Dominica
Fiji
Gibraltar
Guam
Guernsey
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Malvinas
Islas Marianas
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos
16. Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
18. Jersey
Palaos
Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
Samoa Americana
Seychelles
Trinidad y Tobago
Vanuatu
¿CUANDO SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA FISICA TIENE SU RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAñOL?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal (1) la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
· Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
· Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
(1) con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa.
En general, ¿Cómo se acredita la residencia fiscal en otro país?
En general, la residencia fiscal en otro país se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate.
¿QUE REGLA DE TRIBUTACION ESTABLECE LA LEY DEL I.R.P.F. PARA LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE RESIDENCIA A UN PARAISO FISCAL(1)?
(1) con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa
LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD ESPAñOLA RESIDENTES EN TE- RRITORIO ESPAñOL QUE ACREDITEN SU NUEVA RESIDENCIA EN UN PARAISO FISCAL(1), NO PERDERAN SU CONDICION DE CONTRIBUYENTES POR EL I.R.P.F(TRIBUTACION POR SU RENTA MUNDIAL). ESTA REGLA SE APLICARA EN EL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE SE EFECTUE EL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DURANTE LOS CUATRO PERIODOS IMPOSITIVOS SIGUIENTES. SIN EMBARGO, DESDE 1 DE ENERO DE 2007, NO SE APLICARÁ ESTA DISPOSICIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN ANDORRA QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS.
(1) con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa.
¿CUALES SON LOS CRITERIOS QUE SIRVEN PARA FIJAR LA RESIDENCIA FISCAL DE UNA PERSONA FISICA ESTABLECIDOS EN LOS DIFERENTES CONVENIOS, CUANDO SE PLANTEAN CONFLICTOS ENTRE DOS ESTADOS?
CUANDO UNA PERSONA PUEDA SER RESIDENTE FISCAL DE 2 ESTADOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION INTERNA DE CADA UNO DE ELLOS, EL CONFLICTO SE RESOLVERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) SERA RESIDENTE DEL ESTADO DONDE TENGA UNA VIVIENDA PERMANENTE.
2) SI TIENE VIVIENDA ENLOS 2 ESTADOS, SERA RESIDENTE DE AQUEL EN QUE MANTENGA UNAS RELACIONES PERSONALES Y ECONOMICAS MAS ESTRECHAS.
3) DE NO DETERMINARSE LA RESIDENCIA POR LOS 2 CRITERIOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA QUE ES RESIDENTE DEL ESTADO DONDE VIVA HABITUALMENTE.
4) DE NO VIVIR HABITUALMENTE EN NINGUN ESTADO, SERA RESIDENTE DEL QUE SEA NACIONAL.
5) SI FUERA NACIONAL DE LOS 2 ESTADOS O NO LO FUERA DE NINGUNO, LAS AUTORIDADES DE LOS 2 ESTADOS RESOLVERAN EL CASO DE COMUN ACUERDO.
TRABAJADOR DE Empresa en España CON DESTINO EN VENEZUELA DURANTE 6 MESES AL AÑO, QUE PASA SUS VACACIONES EN DICHO PAIS , CON LO QUE SU ESTANCIA TOTAL ES DE 7 MESES AL AÑO. ¿DEBE TRIBUTAR POR IRPF en España?
DE ACUERDO CON LA LEY INTERNA SE SEGUIRA CONSIDERANDO COMO RESIDENTE EN ESPAÑA , SALVO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA FISCAL EN VENEZUELA, PARA LO CUAL, DEBERA APORTAR CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL EMITIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES VENEZOLANAS. SI DEMUESTRA SU RESIDENCIA EN VENEZUELA SOLO SERA CONTRIBUYENTE DEL IRNR EN ESPAÑA, POR LAS RENTAS AQUI OBTENIDAS.
Abogada en Venezuela. Nº de Colegio de Abogados: 135.230.
Abogada en España. Nº de Colegio de Abogados: 10.819.
Especialista en Derecho Migratorio, Extranjería y Asilo.
WhatsApp: +34 682 518 339.
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