En vigor el reconocimiento del síndrome del trabajador quemado como enfermedad laboral

QUEMADO

En vigor el reconocimiento del síndrome del trabajador quemado como enfermedad laboral

 

El síndrome de burnout o «síndrome del trabajador quemado» hace referencia a la cronificación del estrés laboral. Este se manifiesta a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador.

En su última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que entró en vigor el 1 de enero de 2022 (CIE-11), entre otras novedades la OMS introdujo el exceso de trabajo, también conocido como «síndrome de burnout» y la adicción a los videojuegos como trastornos mentales.

En el caso del síndrome del «burn out» o trabajador quemado, la asamblea de la Organización Mundial de la Salud, celebrada el pasado 25 de mayo de 2019, acordó incluir este síndrome dentro de la guía de enfermedades asociadas al trabajo describiéndolo como un agotamiento físico y mental debido al estrés crónico asociado con el trabajo y el desempleo.

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En ese sentido, desde el organismo aclararon, no obstante, que el síndrome de desgaste ocupacional:

“se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”

 

 

Para la OMS el síndrome se caracteriza por tres dimensiones:

  • Sentimientos de falta de energía o agotamiento.
  • Aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo.
  • Eficacia profesional reducida.

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Hasta la revisión que entró en vigor en enero de 2022, el «burnout» estaba incluido entre los «problemas relacionados con la dificultad en el control de la vida” (Z73.0), dentro de la categoría genérica de “personas que entran en contacto con los servicios sanitarios en otras circunstancias”, pasando ahora a codificarse como QD85: Síndrome de desgaste ocupacional.

Prevención y tratamiento

El próximo paso, como han matizado desde la Organización, será que médicos y especialistas hagan hincapié en las medidas de prevención y tratamiento. Actualmente el INSST cuenta con las siguientes NTP sobre el asunto:

  • NTP 704: Síndrome de estar quemado por el trabajo o «burnout» (I): definición y proceso de generación. INSST.
  • NTP 732: Síndrome de estar quemado por el trabajo «Burnout» (III): Instrumento de medición. INSST.
  • NTP 705: Síndrome de estar quemado por el trabajo o «burnout» (II): consecuencias, evaluación y prevención. INSST.

¿Qué dicen los Tribunales en nuestro país España?

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Esta consideración se encuentra en la línea de la tratada en nuestra noticia «El síndrome del trabajador «quemado» considerado accidente laboral por el TSJ de Andalucía».

En España, distintas sentencias como:

STSJ Andalucía n.º 1683/2017, de 1 de junio de 2017, ECLI:ES:TSJAND:2017:5760 o STSJ Navarra n.º 61/2014, de 5 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJNA:2014:120, ya han analizado el síndrome del trabajador “quemado” calificándolo como una nueva “enfermedad psicosocial”, que viene a significar “estar quemado

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Según tanto la Psicología del Trabajo como la Medicina Forense se trata de un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional.

 

FUENTE: IBERLEY

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